Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Febrero de 2017, expediente CAF 010277/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 10277/2012, “Z., E.M. c/ EN-M° ECONOMÍA-

DNNP Y OTRO s/ Empleo público”, [juzgado nº 6].

En Buenos Aires, a los 9 días de mes de febrero de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos “Zanón Estela María c/ EN— Mº ECONOMÍA — DNNP y otros s/ Empleo Público”, El señor juez R.E.F. dijo:

  1. La demanda promovida contra la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A. —ENCOTESA (e.l.)— y contra la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial (DNNP) del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, tiene por objeto el cobro de la suma de $ 52.508, o lo que más o menos resulte de la prueba a producirse y su reajuste por desvalorización monetaria e intereses, en concepto de indemnización por antigüedad y otros rubros.

  2. El señor juez de primera instancia: (i) admitió la defensa de legitimación pasiva presentada por la DNNP; (ii) desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva presentada por ENCOTESA (e.l.), con costas; y (iii) rechazó la demanda, con costas.

    Para así decidir, desarrolló las siguientes consideraciones:

    (i) Compartía los argumentos que expuso la señora fiscal federal en su dictamen (fs. 330/331), en cuanto señaló que: (a) “tal como surge del convenio marco de pasantías celebrado entre la Empresa de Correos y Telégrafos SA y la Fundación Universidad de Belgrano Dr. Avelino Porto —dentro del cual fueron suscriptos los contratos de pasantía con la actora— la empresa se comprometió a reconocer durante el plazo que dure la pasantía una asignación Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11170540#158383016#20170213072441329 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 10277/2012, “Z., E.M. c/ EN-M° ECONOMÍA-

    DNNP Y OTRO s/ Empleo público”, [juzgado nº 6].

    estímulo para gastos de estudio de carácter mensual que será

    determinada por ella (conf. Cláusula Novena del Convenio Marco obrante a fs. 29/31)” y que “los pasantes se comprometerán al cumplimiento de los reglamentos y disposiciones internas de la Empresa. Considerarán información confidencial toda la que reciban o llegue a su conocimiento relacionada con actividades…La infracción a lo anteriormente expuesto será considerado falta grave y causa suficiente para dejar sin efecto la pasantía (conf. Cláusula Décima)”; (b) del “Convenio y Programa de Asistencia Técnica” firmado entre la DNNP y la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA) surge que “…las partes dejan expresamente establecido a todos los efectos que se susciten que los Profesionales y Asistentes Técnicos que se contraten bajo el presente programa no adquieren ningún tipo de vínculo directo ni relación alguna con la Dirección”

    (cláusula 3º, inciso b), del convenio obrante a fs. 23/28); (c) “las partes acordaron que a los efectos de las prestaciones requeridas la facultad preseleccionará, asignará, dirigirá y liquidará los gastos correspondientes a los profesionales y asistentes técnicos” (artículo 3º

    del citado convenio); (d) del contrato de locación de servicios surge que “el locador [actora] se obliga a cumplir las instrucciones del locatario [Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires]

    referentes al servicio, quedando expresamente comprometido a utilizar toda su pericia, conocimientos en el cumplimiento de la tarea (conf. Cláusula ‘Deberes del Locador’ del Convenio de Locación de Servicios…)”.

    (ii) La firma ENCOTESA (e.l) es una de las partes que suscribió el contrato y la actora prestó servicios en su área jurídica.

    (iii) El 30 de septiembre de 2000, la firma ENCOTESA (e.l.) y la Universidad de Belgrano (UB) suscribieron un acuerdo de pasantías con arreglo a los términos, alcances y pautas previstas en la ley Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11170540#158383016#20170213072441329 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 10277/2012, “Z., E.M. c/ EN-M° ECONOMÍA-

    DNNP Y OTRO s/ Empleo público”, [juzgado nº 6].

    25.165. En ese marco, la actora, en su condición de alumna de la UB, suscribió con dicha firma un convenio individual de pasantía.

    (iv) “de los documentos firmados por la actora y la reglamentación en la especie no surge que sea aplicable la Ley de Contrato de Trabajo para dirimir ningún el conflicto”.

    (v) La actora no acreditó ninguna circunstancia respecto de que la decisión adoptada por los entes demandados haya sido dictada de manera contraria a lo establecido en la ley aplicable. Tampoco observó, durante el cumplimiento de sus funciones, la modalidad de prestación de servicios.

    (vi) “la vinculación entre las partes es de origen contractual y ajena a la órbita de la ley de contrato de trabajo”. Por ende, no existe ninguna norma que establezca la conversión automática del convenio de pasantía y posteriormente del convenio marco de cooperación y asistencia técnica en un contrato de trabajo.

    (vii) “durante la relación laboral la actora reconocía la validez de la contratación, firmando los convenios y comportándose en consecuencia de la relación y ahora impugna el origen mismo de la relación”.

    (viii) Las demandadas han recurrido a figuras previstas legalmente a fin de convocar personal, y resulta claro que el vínculo jurídico de una empresa en liquidación no permitía una legítima expectativa de permanencia laboral por parte de la actora, que merezca la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el “despido arbitrario”.

    (ix) La actora, “al tiempo de ser contratada, conocía perfectamente las normas que regirían su relación con la demandada, las cuales consintió, sin efectuar ningún tipo de reparos o reservas.

    Ello así, no puede ahora, alegando que ENCOTESA (e.l.) actuó en fraude a la legislación laboral, volver sobre sus actos, desconociendo Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11170540#158383016#20170213072441329 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 10277/2012, “Z., E.M. c/ EN-M° ECONOMÍA-

    DNNP Y OTRO s/ Empleo público”, [juzgado nº 6].

    la validez del sistema, que en su momento consideró beneficioso, o por lo menos razonable. Nadie puede contradecir sus propios actos precedentes, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces, ejerciendo una conducta incompatible con la asumida anteriormente…”.

    (x) En definitiva, la actora no demostró que la conducta de la demandada resulte arbitraria o ilegítima, por lo que corresponde rechazar la demanda.

  3. Contra dicho pronunciamiento, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la parte actora apelaron (fs. 353 y fs. 355) y expresaron agravios (fs. 360/363 y fs. 365/372) que fueron contestados (fs. 374 y vta. y 370/379).

    —El ministerio critica el rechazo de la defensa de falta de legitimación pasiva. Sostiene que: (a) no existía una relación laboral entre ENCOTESA (e.l.) y la actora, ya que ella suscribió un contrato de pasantía con la Fundación Universidad de Belgrano y un contrato de locación de servicios con la Facultad de Derecho de la UBA; (b)

    las costas deben imponerse al vencido en el pleito.

    —La actora señala que: (a) el juez se contradice al rechazar la falta de legitimación pasiva opuesta por ENCOTESA (e.l.) y aceptarla respecto a la DNNP, habida cuenta de la resolución nº 723/10 dictada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; (b) el contrato de pasantía fue simulado, en tanto “transcurrió con exceso el plazo máximo de un año previsto en la ley 25.165” y no “consta que haya habido supervisión o control de la actividad por parte de la Universidad de Belgrano”; (c) quedó demostrado que el sistema de remuneración abonada a la actora a raíz del contrato de colaboración técnica sirvió para encubrir una relación laboral; (d) la sentencia omitió considerar los pronunciamientos dictados por la Corte Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11170540#158383016#20170213072441329 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 10277/2012, “Z., E.M. c/ EN-M° ECONOMÍA-

    DNNP Y OTRO s/ Empleo público”, [juzgado nº 6].

    Suprema de Justicia de la Nación en las casusas “Ramos, J.L. c/

    Estado Nacional s/ indemnización por despido” (Fallos: 333:311) y “G.D., M.L. c/ Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos y otro s/ despido” (del 5 de abril de 2011).

  4. Es conveniente, de modo preliminar, enunciar los antecedentes más relevantes del caso.

    (i) El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 840/97 (B.O. del 11 de septiembre de 2007): adjudicó la concesión de todos los servicios postales, monetarios y de telegrafía que prestaba ENCOTESA a Correo Argentino SA; declaró en proceso de liquidación a ENCOTESA, por haber cesado el objeto social; y constituyó una comisión liquidadora de esa sociedad, en el área de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación (artículos 2º, 5º y 7º).

    (ii) El 30 de septiembre de 2000, ENCOTESA (e.l) y la Fundación Universidad de Belgrano Dr. Avelino Porto firmaron un “convenio marco de pasantías”, “con arreglo a los términos, alcances y pautas previstas por la ley 25.165 y reglamentos internos de ambas partes y con sujeción a diversas modalidades y condiciones” (fs.

    29/31).

    Entre los aspectos más importantes de esas modalidades y condiciones, debe destacarse las siguientes: “PRIMERA: La realización de las pasantías tendrá por objeto posibilitar a estudiantes de la Universidad adquirir durante su vigencia experiencia profesional de campo en LA EMPRESA como complemento a la formación académica recibida”; “TERCERA: Las...

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