Resolución 723/2010

EmisorMinisterio de Economia y Finanzas Publicas
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2010

Viernes 19 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.032 27 % 27 % % 27 % Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social SALARIOS Resolución 1297/2010

FÃjanse las remuneraciones para el personal de trabajo doméstico comprendido en las categorÃas laborales establecidas por el Decreto N'º 7979/56.

Bs. As., 12/11/2010

VISTO el Decreto Ley N'º' 326 de fecha 20 de enero de 1956 sobre el Régimen de Trabajo del Servicio Doméstico y sus modificatorios, el Decreto Reglamentario N'º' 7979 de fecha 7 de junio de 1956, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N'º' 1002 de fecha 9 de noviembre de 2009, y CONSIDERANDO:

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N'º' 1002/09, se fijaron a partir del 1'º de noviembre de 2009, los valores de las remuneraciones mensuales mÃnimas correspondientes a las categorÃas laborales instituidas por el Decreto N'º' 7979/56 Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico.

Que, el Gobierno Nacional viene desarrollando una polÃtica activa de redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una adecuación de los valores fijados en la resolución antes mencionada a fin de consolidar, progresivamente, la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.

Que en ese sentido corresponde adecuar las escalas salariales mÃnimas del Personal de Trabajo Doméstico, comprendido en el estatuto que rige la actividad, teniendo en especial consideración los avances que, en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han producido en el presente año en el marco de la negociación colectiva.

Que dentro del marco descripto cabe tener presente los recientes incrementos dispuestos por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario MÃnimo, Vital y Móvil, tendientes a establecer lÃmites precisos que permitan mantener el nivel de los salarios de los trabajadores.

Que el incremento dispuesto para este colectivo de trabajadores habrá de acompañar y potenciar el crecimiento equitativo de la economÃa como asimismo de la situación socioeconómica general.

Que se dicta la presente medida en uso de las atribuciones conferidas por el artÃculo 13 del Decreto N'º' 326/56 y por el artÃculo 23, inciso 13) del Decreto N'º' 438 de fecha 20 de marzo de 1992.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — FÃjase a partir del 12 de noviembre de 2010 para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorÃas laborales establecidas por el Decreto N'º' 7979/56, Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico, las remuneraciones mensuales mÃnimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Art. 2

'º — La adecuación salarial dispuesta por esta Resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia.

Art. 3

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archÃvese. — Carlos A. Tomada.

ANEXO REMUNERACIONES A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2010.

PRIMERA CATEGORIA:

(Personal con retiro 8' hs.) (Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañÃa y nurses) (Personal sin retiro) $' 2.037,77.

(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañÃa y nurses) $' 2.271,44.

SEGUNDA CATEGORIA:

(Personal con retiro 8' hs.) (cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares) $' 1.891,17.

(Personal sin retiro) (cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares) $' 2.107,43.

TERCERA CATEGORIA:

(cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, 4 ayudantes/as, caseros y jardineras) $' 1.847,63.

CUARTA CATEGORIA:

(aprendices en general de 16 a 17 años de edad) $' 1.657,50.

QUINTA CATEGORIA:

(personal con retiro que trabaja diariamente).

- 8 horas diarias $' 1.657,50.

- por hora $' 12,63.

Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $' 828,75.

“Hora de excedencia” $' 12,55.

% 27 % % 27 % MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Resolución 723/2010

Considérase como estado de liquidación, el Estado Patrimonial de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima (en liquidación).

Bs. As., 4/11/2010

VISTO el Expediente S01:0340921/2005 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el ArtÃculo 103 de la Ley N'º' 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), los Decretos Nros. 2148 de fecha 19 de octubre de 1993 y 1836 de fecha 14 de octubre de 1994, la Resolución N'º' 6 de fecha 5 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por el ArtÃculo 1'º del Decreto N'º' 1836 de fecha 14 de octubre de 1994, la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha procedido a realizar un relevamiento del Estado Patrimonial de activos y pasivos, ciertos y contingentes al 30 de setiembre de 1997.

Que en relación con el Estado Patrimonial al 30 de setiembre de 1997, ha tomado intervención competente la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, según lo previsto por el ArtÃculo 4'º del Decreto N'º' 1836/94, produciéndose su opinión mediante informe de fecha 24 de setiembre de 2002 y remitido al ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION mediante la Nota SIGEN N'º' 1643 de fecha 23 de abril de 2003 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que la Resolución N'º' 6 de fecha 5 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION encomendó a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS el proceso liquidatorio de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) hasta la conclusión del mismo.

Que como consecuencia de ello, dicha Dirección Nacional a cargo del proceso liquidatorio de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) ha resuelto disponer el envÃo de dicho Estado Patrimonial y de las rendiciones de cuentas posteriores al 30 de setiembre de 1997 al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N'º' 1836/94, puede resolver considerar dicho Estado Patrimonial como Estado de Liquidación de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

Viernes 19 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.032 28

Que en tal caso, dicho Estado Patrimonial será sustitutivo de los balances correspondientes al perÃodo comprendido entre el último balance auditado y el 30 de setiembre de 1997, de conformidad con lo normado por el ArtÃculo...

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