Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 22 de Febrero de 2013, expediente 27-65779-17948-2009

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación REGISTRO:2013-T°I-F°0485

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil trece, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., Juez de Cámara, Dr. M.J.B., y Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., a fin de tratar el expediente caratulado: “ZANOLLI ELIDA Y OTROS C/ ESTADO

NACIONAL S/ ORDINARIO”, Expte. N° 27-65779-17948-2009,

proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL SR. JUEZ

DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I-

  1. Que, contra la sentencia de este Cuerpo que revocara la dictada en la instancia a quo y rechazara la pretensión de declarar el carácter remunerativo de los códigos estipulados por el decreto 2769/93 en relación a los aumentos previstos en los Decretos 1104/05 y 1095/06, los actores interpusieron recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    El Máximo Tribunal, a fs 114, hizo lugar al remedio intentado, revocó el decisorio de este Cuerpo y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina de las causas “Salas, P.Á. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Amparo” (Expte. S.301.XLIV del 15/03/2011, Fallos 334:275) y “B., C.I. y otros c/ E.N. – M° Interior –G.N.- dtos. 1246/05, 1126/06 s/

    Personal Militar y Civil de las FFAA y de seg.” (E.. B.

    965. XLV).

  2. En la primera de las causas mencionadas, el Máximo Tribunal reconoció la naturaleza general de los adicionales transitorios creados para el personal militar en actividad por los artículos 5º de los decretos 1104/05, 1095/06,

    871/07, 1053/08 y 751/09 –que asimismo sustituyeron e incrementaron los suplementos y compensaciones creados por el Decreto 2769/93 (arts. 1 a 4)-, y señaló que aquellos adicionales deberían ser integrados en la base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad (art. 74

    ley 19101).

    Estableció también que los decretos 1994/06, 1163/07,

    1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10, que otorgaron compensaciones no remunerativas ni bonificables para el personal retirado y pensionado, debían ser considerados como parte integrante de los derechos que se reconocían a los actores y descontados al momento de efectuar la liquidación de las respectivas sentencias, para que en ningún caso los haberes de retiro superen la retribución que le hubiera correspondido percibir al beneficiario de haber continuado en actividad y haberse incorporado dichos montos al sueldo (art. 54 ley 19101).

    Más recientemente, el Máximo Tribunal señaló en los autos “Z., O.A. c/ Mº Defensa – Dto. 871/07 s/

    Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (E..

    Z.115.XLVI, sentencia del 17/04/2012), que la liquidación de las sumas que se reconocen por remisión a “Salas” no puede partir de la aplicación literal y estricta de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09; e indicó que los porcentajes referentes al aumento mínimo asegurado deben calcularse sobre el haber mensual y sumarse a éste, de modo tal que dicho monto constituya la base para determinar el valor de todos los suplementos que se determinen como un porcentaje o parte proporcional de aquel ítem –con excepción de los particulares previstos en los arts. 1º a 4º de los decretos en cuestión-. Éstos, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR