Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 15 de Febrero de 2010, expediente 43.835

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario CN° 43.835 “Z., L.A. s/competencia”

Juzgado n° 9 – Secretaría n° 18

Reg. 87

Buenos Aires, 15 de febrero de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

I- Llegan Las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud de la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 9 y el Juzgado Federal de Junín, provincia de Buenos Aires.

En primer lugar corresponde aclarar que el objeto procesal de USO OFICIAL

autos ha quedado ceñido en los delitos de encubrimiento agravado, tenencia de elementos conocidamente destinados a la falsificación y falsificación de documento público, todos por los cuales ha sido clausurada la instrucción y elevada a juicio la presente causa que le sigue a Z..

Ahora bien, la contienda traída a estudio queda determinada en establecer cual es el Tribunal competente para continuar investigando la conducta de L.A.Z., respecto del encubrimiento, en relación a la sustracción de la cédula de identificación de automotor n° 27.933.104,

denunciada en la localidad de Junín, provincia de Buenos Aires.

A modo de reseña, el día 30 de mayo de 2008 se realizó un allanamiento en el domicilio de Z., oportunidad en la que se secuestró la referida cédula verde n° 27.933.104. Con el curso de la investigación, se pudo determinar que a dicho documento le corresponde el dominio EJF-153, chapa patente apócrifa colocada en un rodado Peugeot 307, vehículo que Z. tenía a su disposición.

II- El Juez Federal capitalino entendió que la investigación,

conforme lo normado por el art. 277 del CPPN en relación al hecho vinculado a la sustracción de la cédula de identificación de automotor n° 27.933.104, debía continuar en cabeza de la UFI con asiento en la localidad de Junín, provincia de Buenos Aires, razón por la cual en el punto IX de la resolución de fs. 1/13vta.,

no se consideró competente para continuar con la misma, extrajo testimonios y los remitió al mentado Tribunal provincial (1/13vta).

Por su lado, el Dr. H.P.P., J. subrogante a cargo del Juzgado Federal de Junín, no aceptó la competencia, en cuanto interpretó que si bien el hurto de la cédula en cuestión estaría siendo investigada en su jurisdicción, correspondía continuar con la pesquisa del encubrimiento del mismo en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 9 de esta ciudad, toda vez que éste documento había sido adulterado por Z., con el fin de...

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