Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 19 de Febrero de 2018, expediente FRO 013000216/1996/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario,19 de febrero de 2018.

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente N.. FRO 13000216/1996 caratulado: “ZANINI, B.J. c/ ANSES s/ EJECUCION PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de esta ciudad).

  1. Vienen los autos con motivo del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social (fs. 259/262)

    contra la resolución nro. 303 dictada el 10-06-2010 (fs.

    256/257) que en lo que aquí interesa, rechazó la excepción de fondo de falta de acción, de prescripción, de inhabilidad de título y/o falta de acción, de espera y de pago, sin perjuicio de tener presente los pagos efectuados como los hechos a cuenta y aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar, la liquidación efectuada a Junio de 2006 con un saldo adeudado de Ley 23.982 3.417,96 bonos; Ley 24.130 1.972,21 bonos; Ley 25.344 8.999,30 bonos y efectivo $ 38.547,39 con costas a la demandada vencida (cfr. Art. 68 del CPCCN) y regular los honorarios de la Dra. S.T. por la totalidad de su actuación en esa instancia, en el diez por ciento de la suma que por todo concepto percibe la actora.

    Concedido el recurso (fs. 264), se corrió

    traslado a la actora quien no contestó agravios. Elevadas las presentes actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, en virtud de lo fallado por la CSJN en el precedente “P.” los autos fueron devueltos al juzgado de primera instancia y luego elevados a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” (fs. 277) disponiéndose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 278).

  2. La demandada se agravia en tanto afirma que no obstante que la planilla aprobada en las actuaciones judiciales de reajuste lo fue por cuanto por derecho hubiere Fecha de firma: 19/02/2018 lugar, y ANSES liquidó y Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CAMARA pagó las sentencias firmes en favor Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #24519011#198975449#20180219144928368 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A de la actora conforme a derecho, hoy se rechace la excepción de pago, sin mayores fundamentos técnicos, sin que medie prueba alguna en el expediente judicial de ejecución de sentencia, y sin siquiera hacerse referencia a las actuaciones administrativas respectivas en donde obra agregada la liquidación de las sentencias firmes del juicio de reajuste y se...

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