Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Noviembre de 2016, expediente CNT 026500/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

26500/2010 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50057 CAUSA Nº 26.500/10 - SALA VII - JUZGADO Nº 6 En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “ZANICHELLI DE T.S.C..P.F.

S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta la actora e inicia demanda contra MESPLET SACIFIA, M.L., G.S., Y.P.F. S.A.

    y REPSOL YPF GAS S.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Aduce que ingresó a trabajar el 1º de enero de 1981, en la categoría de empleada administrativa, en las condiciones y con las características que detalla.

    Señala que Y.P.F. S.A. y REPSOL YPF GAS S.A. tomaron posesión judicial de uno de los establecimientos de su empleadora a partir del 5 de setiembre de 2006 cuando aún no se había declarado la quiebra.

    Afirma que fue registrada tardíamente por una sola de las empresas hasta que en el mes de noviembre de 2000 le dejan de efectuar aportes sindicales y previsionales, de entregarle recibos de haberes y le reducen su categoría a empleado de playa.

    Da cuenta de las irregularidades e incumplimientos en que incurrieran sus empleadoras, lo que generara el intercambio telegráfico que transcribe, situación que epilogara en su desvinculación.

    Viene a reclamar las diferencias salariales que agita e indemnizaciones correspondientes por despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral, además del resarcimiento de daño moral y material que describe.

    Todas las codemandadas, cada una desde su óptica, rechazan los extremos invocados por la parte actora y oponen excepción de falta de legitimación pasiva, a excepción de H.M.M., M.M.S.A.C.I.F.I.A. y MESPLET, L. y GIACCONE S.A., quienes de allanan a las pretensiones del actor.

  2. La sentencia de primera instancia obra a fs. 1268/1271, en la que la Sra. Juez a quo, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, entiende que el relato de la demanda es sumamente confuso en la medida que sin mayor aclaración afirma haberse desempeñado simultáneamente con M.M.S. y M.L. y G.S. en una extensa relación desde el 01.02.1981 hasta el mes de septiembre de 2006 en la Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA...

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