Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Octubre de 2020

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita767/20
Número de CUIJ21 - 512238 - 1

Reg.: A y S t 302 p 42/49.

Santa Fe, 27 de octubre del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de J.J.Z. contra el acuerdo 144, del 23 de marzo de 2018, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores B. y M. y doctora D. en autos "ZANEL, J.J. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'AGUIAR, W.G.B., M.D.; ALÉ, E.R.S., J.A.C., A.D.; ZANEL, J.J.S./ PRIVACIÓN ABUSIVA DE LA LIBERTAD - TORTURAS - APELACIÓN HORIZONTAL DE SENTENCIA'- (CUIJ 21-07006926-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512238-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por fallo 271, del 10 de noviembre de 2015, el Juez en lo Penal de Sentencia de Melincué, doctor J., en lo que aquí interesa, condenó a J.J.Z. a la pena de tres años y tres meses de prisión y seis años y seis meses de inhabilitación especial para ejercer el empleo público que cumplía, accesorias legales y costas, como coautor penalmente responsable del delito de apremios ilegales agravados (arts. 45; 144 bis, inc. 2, segundo supuesto, en relación al 142, inc. 1; 12; 19 y 29, inc. 3, C.).

    Apelado este pronunciamiento por la defensa del imputado, por la fiscalía y por la parte querellante, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores I.A. y A. y doctora L., por acuerdo 412, del 12 de junio de 2017, confirmaron parcialmente la sentencia impugnada, modificando la calificación legal y las penas concurrentes; declarando a Z. coautor de los delitos de privación abusiva de la libertad (art. 144 bis, inc. 1, C.) e imposición de torturas (art. 144 ter, C.), en concurso real (art. 55, C.) y condenándolo a la pena de ocho años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier empleo o cargo público, con más las accesorias y costas (arts. 144 ter, 19 y cc., C.).

    Interpuesto recurso de apelación por la compareciente, por decisión 144, del 23 de marzo de 2018, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores B. y M. y doctora D., en lo que aquí interesa, revocaron el fallo puesto en crisis en cuanto había sido materia de recurso por estricta aplicación del beneficio de la duda y confirmaron la sentencia de primera instancia (fs. 2/39).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la representación técnica del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 42/43v.).

    Expresa que la resolución impugnada viola principios constitucionales, toda vez que para la tramitación del "recurso plano" y para determinar las facultades y competencias del tribunal revisor, los Jueces de Cámara se fundaron en jurisprudencia contraria a las disposiciones del Código Procesal Penal.

    Refiere que se afectó su derecho de defensa al limitarse el alcance del recurso, con base en que la decisión de la Alzada de considerar que no tenía facultades para dictar el sobreseimiento del imputado significa -dice- que "(...) no pudo escuchar mis agravios que justamente se referían sobre esa temática..." (cfr. f. 42).

    Insiste con que la "apelación plana" no está prevista en nuestra legislación y con que por habérsela concedido en forma limitada no se escucharon sus argumentos para obtener el sobreseimiento de su defendido. Pretende que esta Corte "estudie la inocencia de su defendido" y se queja de que el A quo no hubiera abordado tal discusión.

    Relata que la acción revisora de los Camaristas se vio sesgada a analizar si estaba o no bien impuesta la condena por tortura y por privación ilegítima de la libertad, no estando habilitados -dice- a evaluar la posibilidad de absolución de su representado.

    Pone de resalto que del estudio del caso efectuado por los Magistrados se puede inferir que ha rondado la "factibilidad de absolución" de todos los imputados o por lo menos de Z. (f. 43), mas no se pudieron expedir -estima- atento la limitación que le impone el fallo de la Corte de la Provincia.

    Concluye en la ilegalidad de la restricción referida, en el entendimiento de que resulta contraria a los artículos 2, 8, 404 y 406 del Código Procesal Penal y 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

  3. El A quo, por auto 675, del 10 de octubre de 2018, deniega el recurso...

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