Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Noviembre de 2018, expediente CAF 082627/2015/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 82627/2015 ZANATTA, A.A. Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “Z., A.A. y otros c/ EN- Mº DEFENSA-
EJERCITO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:
I.- Que a fs. 88/89vta. y su aclaratoria de fs.93, la jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional –Ejército Argentino– a incorporar con carácter remunerativo y bonificable los suplementos creados por los Decreto Nros. 1305/12, y sus modificatorios al sueldo de la actora con más la retroactividad desde que comenzaron a percibirse. Impuso las costas en el orden causado.
II.- Que contra dicho pronunciamiento la parte actora apeló a fs. 90 y fundó su recurso a fs. 109/110, el que fue replicado por la parte demandada a fs. 113/114. Por su parte, el Estado Nacional apeló
a fs. 94 y fundó sus agravios a fs. 102/107, que fueron replicados por su contraria a fs. 111 y vta.
El Estado Nacional, manifiesta que con el dictado del decreto 1305/12 no se pretendió dar ningún aumento al personal, sino que se introdujo un concepto destinado a compensar, es decir, no reducir, los salarios vigentes por los establecidos en el nuevo régimen. Señala que los suplementos tienen alcance limitado, son de naturaleza particular, y responden al cumplimiento de una función específica. Asimismo, se agravia del plazo de prescripción quinquenal aplicado por el a quo.
Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 29/11/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27887703#220983630#20181112104813134 La parte actora, cuestiona la manera en que fueron impuestas las costas y solicita que aquellas se fijan a cargo de la parte demandada que resultó vencida.
III.- Que tal como ha quedado planteada la litis, la cuestión a resolver se centra en determinar si los suplementos o la suma fija establecidos por el Decreto n° 1305/12 y sus modificatorios deben ser incluidos en el “haber mensual” de los actores con carácter remunerativo y bonificable.
Al respecto, cabe señalar que el artículo 2041 de la reglamentación del Capítulo IV –Haberes-, del Título II, Personal Militar en Actividad, de la ley 19.101 (modif. por...
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