Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 10 de Mayo de 2018, expediente FSM 002900/2012/CA002

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTÍN - SALA II Causa FSM 2900/2012/CA1 – Orden 10731 Z.J.C. Y OTROS c/ E.N. - S.P.F. s/ORDINARIO Juzgado Federal de San Martín 2 – Secretaría 3 S.M., 10 de mayo de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la providencia de fs. 303 que ordenó

    el desglose del escrito de fs. 275/278vta. y aprobó la nueva liquidación practicada por la actora a fs. 273. El traslado fue contestado (cfr. fs. 279, 301, 303, 308/308vta., 309, 310/311vta., 314/314vta. y 315/315vta.; art. 246, CPCC).

  2. Se agravió la demandada, en lo esencial, por cuanto el escrito “ME PRESENTO - CONTESTA TRASLADO – SOLICITA SUSPENSIÓN Y PRÓRROGA” fue presentado en la mesa de entradas del Juzgado en legal tiempo y forma.

    Por ello, solicitó que no se haga efectivo el apercibimiento efectuado el 25/04/2017 y se tenga por contestado el traslado conferido y el pedido de suspensión y prórroga, porque lo contrario implicaría “un rigorismo caprichoso ya que atenta contra la verdad jurídica objetiva”

    (cfr. fs. 310/311vta.).

  3. Del legajo y del sistema informático LEX100 surge:

    El 21 de diciembre de 2016, la actora acompañó

    nueva liquidación (cfr. fs. 253/273vta.).

    El 30 de diciembre de 2016, la jueza de grado tuvo presente la mencionada liquidación y corrió traslado de ella a la demandada por 5 días (cfr. fs. 274).

    Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 16/05/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA #8905934#203411859#20180511084650450 El 8 de febrero de 2017, se presentó un nuevo apoderado de la accionada y solicitó una prórroga de 20 días por cuanto la confección de las liquidaciones están a cargo de otra división (cfr. fs. 275/278vta.).

    El 9 de febrero de 2017, la parte cargó al sistema LEX 100 el escrito del día anterior, pero la documental subida contenía dos fojas más de las que se acompañaron en el expediente físico (memorando N° 18/15 que pone en conocimiento el dictado de un nuevo acto administrativo -designación de representantes- y la primer hoja de la disposición 266/2014; cfr. bandeja de documentos, LEX 100).

    El 17 de febrero de 2017, el secretario del juzgado, solicitó a la demandada que aclare por qué la totalidad de la documentación adjuntada virtualmente no encontraba correlato con la acompañada en soporte papel (cfr.

    fs...

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