Disposición Nº 266/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición10 de Junio de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 266/2014Bs. As., 10/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.561.313/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.615.841/14 agregado como foja 60 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES JARDINEROS PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, por el sector empresarial, ratificado a fojas 66, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 371 de fecha 12 de Junio de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo traído a estudio, las partes han convenido readecuar el importe de viáticos para los trabajadores alcanzados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 458/06, del cual las partes son signatarias.

Que en relación a los viáticos diarios pactados corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que asimismo respecto a la retención para el seguro de sepelio previsto en el presente, corresponde señalar que la homologación que por la presente se dispone lo es, sin perjuicio de la obligación de las partes de requerir, con carácter previo a su retención, la expresa conformidad de los trabajadores.

Que las partes han acreditado la personería que invocan y la facultad para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación con los alcances...

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