Sentencia nº DJBA 145, 51 - TSS 1993, 855 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Junio de 1993, expediente L 51833

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Laborde - Mercader
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 8 de junio de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., L., M., se reúnen los señores jueces de la suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 51.833, “Zamudio, A. y otros contra Techint S.A.C.I. Acción sumarísima de reinstalación por despido de delegado sindical”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de La Plata rechazó la acción por reinstalación en el puesto de trabajo deducida por C.M.R. contra Techint Compañía Técnica Internacional S.A.C. e I., con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo resolvió que el actor C.M.R. no es titular de la acción de reinstalación promovida porque su situación encuadra en el art. 51 de la ley de Asociaciones Sindicales como consecuencia de la finalización de la orden de compra 65033244700 suscripta entre Y.P.F. y la empresa demandada Techint S.A.C.I., extinguiéndose la totalidad de los contratos de trabajo del personal ocupado en la misma el día 29IX91, entre ellos el del actor.

  2. En el recurso extraordinario deducido se denuncia la violación del art. 51 de la ley 23.551 por las consideraciones que en el mismo se formulan.

  3. El recurso, en mi opinión es improcedente en virtud de que se ajusta a derecho la decisión del pronunciamiento de origen.

    1. Estableció el tribunal de la causa que el actor C.M.R. se desempeñó para la firma Techint S.A.C.I. bajo el régimen de la ley 22.250 en la obra que la empresa ejecuto como contratista de Y.P.F. en la destilería de Ensenada.

    2. Se acreditó que lo hizo en una primera obra desde el 3III87 al 31X90 y luego desde el 1XI90 ingresando a la obra individualizada con el nº 75, hasta el 28IX91 fecha en la que cesó como consecuencia de la finalización de la orden de compra 65033244700 suscripta entre Techint S.A.C.I. e Y.P.F. S.A. La Plata, extinguiéndose los contratos de trabajo de la totalidad del personal, con percepción del fondo de desempleo y entrega de las libretas de...

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