Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 23 de Marzo de 2023, expediente CAF 037999/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

— SALA IV —

CAF 37999/2013/CA1: “Z., M.Á. c/ E.N. – M. Seguridad – PFA s/

Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”

En Buenos Aires, a de marzo de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados “Z., M.Á. c/ E.N. – M.

Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, contra la sentencia del 15.06.2021, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia rechazó la demanda incoada por el Sr. M.Á.Z. contra el Estado Nacional,

    con el objeto de que se abonaran las diferencias retroactivas —por el período no prescripto, de conformidad con lo dispuesto por el art. 4027 del Código Civil velezano— ante la incorrecta liquidación del suplemento por “título universitario”, instaurado por el decreto 436/94.

    Impuso los gastos causídicos a la parte actora vencida, con arreglo al principio general de la derrota (art. 68, primer párrafo, del CPCCN).

    Para decidir de tal modo y en forma preliminar, descartó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 385 y 388 del decreto 1866/83.

    En lo que respecta a la cuestión medular del pleito, expuso que un análisis sistémico de las normas en juego —ergo, ley 21.965 y decreto 436/94—, permitía concluir que la liquidación del suplemento en crisis había sido calculada sin apartarse de los preceptos vigentes en oportunidad de su pago. Por lo demás, clarificó que tal solución se compadecía con el criterio jurisprudencial sostenido por esta Cámara al respecto.

  2. ) Que, contra tal pronunciamiento, el actor interpuso recurso de apelación el 22.06.2021, que fue concedido libremente el 1º.07.2021. Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios el 11.03.2022,

    los que fueron replicados por su contraparte el 12.03.2022.

    Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

  3. ) Que las alegaciones planteadas en relación con el decreto 436/94 presentan sustancial analogía con las resueltas por este Tribunal en la causa “KALINEC, M. de los Ángeles c/ E.N. – Min.

    Seguridad – PFA – Dto. 436/94 y otro s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 10.05.2016, a cuyos términos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.

    Por lo demás, tal temperamento resulta concordante con el adoptado por otras Salas de este fuero (cfr. Sala I, “G.A., L.M. c/ E.N. – Min. Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil”, sentencia del 25.08.2015; Sala II, “., C.O. c/ E.N. – Min. Seguridad –

    PFA s/ Personal Militar y Civil”, sentencia del 30.05.2013; y Sala III,

    N., J.M. c/ E.N. – M.. Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil

    , sentencia del 17.03.2016).

    Se hace saber a los señores letrados que, si bien el texto de la sentencia citada se encuentra a su disposición en la Mesa de Entradas del Tribunal, también puede ser consultado electrónicamente mediante el uso de la página de internet www.cij.gov.ar/sentencias.html.

  4. ) Que, complementariamente, el precedente citado brinda adecuada respuesta al planteo de validez de los arts. 385 y 388 del decreto 1866/83, cuya desestimación surge palmaria a raíz de las manifestaciones vertidas por el actor en el escrito de inicio relativas a que “la contradicción existente entre las normas invocadas (…) afecta el derecho de propiedad de esta parte, en razón de no liquidarse el suplemento por título que percibo conforme a...

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