Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 7 de Marzo de 2023, expediente FCB 046151/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “ZAMPOLINI, GRACIELA C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

DERECHO”

En la Ciudad de Córdoba a 7 días del mes de marzo del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ZAMPOLINI, GRACIELA C/ ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS S/ ACCION MERAMENTE

DECLARATIVA DE DERECHO” (Expte. N° FCB 46151/2019/CA1),

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada (cuya personería se encuentra acreditada con fecha 05/03/2020 del Sistema de Gestión Lex 100) y la accionante, (fs. 167/168 y 169, respectivamente, – según surge del Sistema de Gestión Lex 100-), en contra de la Resolución dictada con fecha 10 de mayo de 2022, por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, que dispuso: “…Hacer lugar a la demanda entablada en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y declarar la inconstitucionalidad de los artículos 30 inc. c), 82 inc. c); 85 y 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, T.O en 2019, conforme Decreto 862/2019 (arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90, texto según leyes 27.346 y 27.430), y en consecuencia se le ordena que se abstenga de descontar a la parte actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto,

conforme fuera decidido en el precedente “G.” de la CSJN. Ordenar a la AFIP que, en el plazo de diez (10) días de quedar firme el presente,

proceda al reintegro de las sumas que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas, desde el momento de la demanda y hasta su efectivo pago. Adicionar a las sumas cuyo reintegro se ordena el interés de la tasa pasiva que mensualmente publica el Fecha de firma: 07/03/2023

Alta en sistema: 08/03/2023

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “ZAMPOLINI, GRACIELA C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

DERECHO”

Banco Central de la República Argentina, desde que cada una es debida y hasta su efectivo pago, conforme lo expuesto en los considerandos anteriores a los que me remito íntegramente. Rechazar la demanda de repetición, conforme los argumentos expuestos en los considerandos a los que me remito por razones de brevedad. Imponer las costas en el orden causado, y regular los honorarios profesionales de los letrados que asistieron al actor en la cantidad de 11 UMA a la fecha de la presente resolución y según el valor de este último vigente al momento del pago (art. 51 ley 27423). No regular honorarios a favor de la representación jurídica de la demandada , de acuerdo al régimen de costas impuesto y por tratarse de profesionales a sueldo de su mandante,

de conformidad a lo expuesto en los considerandos anteriores a los que me remito íntegramente …”

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA

NAVARRO - A.G.S.T..-

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Vienen los presentes autos a decisión de la Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada (cuya personería se encuentra acreditada con fecha 05/03/2020 del Sistema de Gestión Lex 100) y la accionante, (fs. 167/168

    y 169, respectivamente, – según surge del Sistema de Gestión Lex 100-),

    en contra de la Resolución dictada con fecha 10 de mayo de 2022, por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, que dispuso: “…Hacer lugar a la demanda entablada en contra de la Administración Federal de Ingresos Fecha de firma: 07/03/2023

    Alta en sistema: 08/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “ZAMPOLINI, GRACIELA C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

    INGRESOS PUBLICOS S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

    DERECHO”

    Públicos (AFIP) y declarar la inconstitucionalidad de los artículos 30

    inc. c), 82 inc. c); 85 y 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, T.O

    en 2019, conforme Decreto 862/2019 (arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90,

    texto según leyes 27.346 y 27.430), y en consecuencia se le ordena que se abstenga de descontar a la parte actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, conforme fuera decidido en el precedente “G.” de la CSJN. Ordenar a la AFIP que, en el plazo de diez (10) días de quedar firme el presente, proceda al reintegro de las sumas que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas, desde el momento de la demanda y hasta su efectivo pago. Adicionar a las sumas cuyo reintegro se ordena el interés de la tasa pasiva que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada una es debida y hasta su efectivo pago,

    conforme lo expuesto en los considerandos anteriores a los que me remito íntegramente. Rechazar la demanda de repetición, conforme los argumentos expuestos en los considerandos a los que me remito por razones de brevedad. Imponer las costas en el orden causado , y regular los honorarios profesionales de los letrados que asistieron al actor en la cantidad de 11 UMA a la fecha de la presente resolución y según el valor de este último vigente al momento del pago (art. 51 ley 27423). No regular honorarios a favor de la representación jurídica de la demandada, de acuerdo al régimen de costas impuesto y por tratarse de profesionales a sueldo de su mandante, de conformidad a lo expuesto en los considerandos anteriores a los que me remito íntegramente …”.

    Fecha de firma: 07/03/2023

    Alta en sistema: 08/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “ZAMPOLINI, GRACIELA C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

    INGRESOS PUBLICOS S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

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    Al fundar su recurso la accionada a fs.

    180/200 según surge del Sistema de Gestión Lex 100, la representante legal de la demandada –Dra. E.F.L.A.- cuestiona en primer término que se haya habilitado la vía de la acción declarativa (art.

    322 del CPCCN), siendo que no se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia formal de la presente acción. Asimismo, se agravia por entender que no se tuvo en cuenta al momento de resolver la nueva Ley 27.617 que modificó sustancialmente el sustrato jurídico que debe ser considerado por el A quo, vinculado estrechamente al caso “G.”

    de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Cita aspectos relevantes de la nueva ley y jurisprudencia. Por otro lado, tilda de arbitraria la resolución dictada al considerar que la misma se limita -a los fines de acoger la acción y declarar la inconstitucionalidad de los artículos solicitados por la parte actora- a realizar una cita textual del precedente “G., M.I.” dictado por la CSJN, tratando el caso como análogo, cuando la situación de la Sra. Z. dista de encuadrar en las circunstancias que llevaron al Máximo Tribunal de la Nación a resolver en el sentido que allí lo hizo, por cuanto ésta no alegó

    siquiera poseer problemas de salud y no acreditó una situación de vulnerabilidad asimilable al precedente G.. En correlato con este agravio, considera que la sentencia impugnada crea a favor de la actora,

    una verdadera exención impositiva, creando inseguridad jurídica al impedir la aplicación de normativa vigente y atribuirse funciones que no le corresponden al órgano judicial. Por último, se queja en cuanto al emplazamiento respecto a que se proceda al reintegro de las sumas retenidas, pues con ello no se está respetando las disposiciones legales Fecha de firma: 07/03/2023

    Alta en sistema: 08/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “ZAMPOLINI, GRACIELA C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

    INGRESOS PUBLICOS S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

    DERECHO”

    que establecen el procedimiento previo que conlleva el pago de sumas de dinero cuando el Estado fue condenado. Hace reserva de Caso Federal.

    Al fundar su recurso la accionante a fs.

    171/179 según surge del Sistema de Gestión Lex 100, se queja en primer lugar atento que el A-quo rechazó la demanda de repetición no haciendo lugar a la devolución de los descuentos realizados al haber previsional por la Administración Federal de Ingresos Públicos en concepto del Impuesto a las Ganancias por los períodos no prescriptos. Asimismo, se agravia por la imposición de costas, las que deben ser soportadas por la demandada vencida de acuerdo al principio objetivo de la derrota. Y por último, se agravia por considerar que los honorarios regulados por el A

    quo son bajos.

    Corridos los traslados de ley, son contestados por la parte demandada y la accionante a fs. 202/205 y 206/211, respectivamente, según surge del Sistema de Gestión Lex 100,

    escritos a cuya lectura remito en honor a la brevedad.

  2. Reseñados los agravios, en primer lugar me referiré a los dirigidos en contra de la admisibilidad de la vía intentada.

    La presente demanda fue iniciada con el objeto que se declare que la actora se encuentra exenta de abonar el impuesto a las ganancias en función de sus haberes previsionales, y en consecuencia, se declare la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c; 79

    Fecha de firma: 07/03/2023

    Alta en sistema:...

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