Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 28 de Junio de 2019, expediente CNT 029252/2012/CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 60.708

CAUSA N° 29252/2012 SALA IV “ZAMPARO GUSTAVO

JAVIER C/ MULLER MARTINI ARGENTINA SA S/

DESPIDO” JUZGADO N° 68.

Buenos Aires, 28 de junio de 2019

VISTOS:

El recurso deducido por los ex letrados de la demandada destinado a cuestionar la decisión anterior de fs. 591 que dejó sin efecto la intimación de pago dispuesta a fs.538; a fs. 615 obra la opinión de la Sra. Fiscal General Adjunta Interina;

Y CONSIDERANDO:

Que, tal como surge de autos, a fs.564/566 la demandada adjuntó en autos un “convenio de honorarios-cuota litis” solicitando su homologación; fs. 567 la Magistrada de grado lo desestima pues aduce que ha desaparecido el elemento aleatorio en función del fallo recaído en la causa. Y si bien a fs. 568/571 la accionada recurrió dicha resolución, lo cierto es que a fs. 581 se desestimó el planteo con fundamento en el art. 109 de la LO, aspecto que arriba firme.

Que, asimismo, ante la intimación al pago de los honorarios de los letrados ahora apelantes, la demandada entiende que resulta válido el convenio de honorarios antes mencionado. Frente a ello la Jueza anterior considera que el conflicto suscitado requiere de un ámbito de discusión propio que permita el debate y que excede el conocimiento de esta causa y deja sin efecto el emplazamiento al pago. Ello origina la queja de los letrados vencidos.

Que, a juicio de este Tribunal, la decisión debe ser dejada sin efecto. Ello así pues, por los mismos argumentos expuestos en la resolución de fs. 591 y mencionados también en el Dictamen Nro.

91.490 del 10/06/2019 “el controvertido aspecto de las vinculaciones existentes entre un letrado y su ex mandante o letrados entre sí, así

como sus alcances y derivaciones patrimoniales o –podría agregarse-

las responsabilidades de ella emergentes, deben ser materia de un proceso de conocimiento autónomo....”, excediendo la controversia Fecha de firma: 28/06/2019

Alta en sistema: 22/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE...

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