Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 23 de Febrero de 2023, expediente CIV 057451/2005

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

57451/2005

ZAMPAGLIONE AHIDA CARMEN s/SUCESION

AB-INTESTATO

Buenos Aires, de febrero de 2023.- FG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos virtualmente y en soporte papel,

    según certificado digital de elevación respectivo, a fin de entender respecto de los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios de fecha 23/12/2020 (aclarada el 02/02/2021).

  2. En primer término, cabe mencionar que no se encuentra cuestionada la normativa arancelaria aplicada al caso traído a estudio la cual, por otro lado, concuerda con la postura de esta Sala,

    acorde a la doctrina emanada por nuestro Máximo Tribunal in re "Establecimientos Las Marías S.A. C/Misiones, Provincia de s/acción declarativa", del 04/09/2018.

    Tampoco se encuentran cuestionadas ante esta instancia la base regulatoria adoptada, ni la clasificación de tareas de los letrados beneficiarios de la regulación.

    En consecuencia, a los efectos de conocer en las apelaciones deducidas, se tendrá en cuenta el interés económico comprometido en las presentes actuaciones de conformidad con la base indicada en el auto regulatorio recurrido, naturaleza del proceso,

    actuaciones cumplidas de conformidad con las etapas previstas en el art. 43 de la ley de Arancel y el mérito de la labor profesional,

    apreciado por su calidad, eficacia y extensión; considerando, además,

    lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 23, 24, 37, 43 y ccs. de la ley 21.839 -ref. por ley 24.432-.

    Ante ello, por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios regulados a los abogados integrantes de la representación letrada del G.C.B.A.

    Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Regístrese y notifíquese por Secretaría a los domicilios electrónicos constituidos por los apelantes, debiendo cumplirse las restantes que correspondan en la instancia de grado (Ac. N° 31/2011

    y 38/2013 de la CSJN). Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac.

    15/2013 y 24/2013 de la CSJN) y, oportunamente, devuélvase virtualmente y en soporte papel.

    Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

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