Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Julio de 2009, expediente 15.675/2006

Fecha de Resolución29 de Julio de 2009

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 15.675/2006

SENTENCIA Nº36328 JUZGADO

Nº 25

AUTOS “ZAMMATARO, A.A. c. ASOCIACION FRANCESA

FILANTROPICA Y DE BENEFICENCIA HOSPITAL FRANCES s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de julio de 2009, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR J.C.E.M. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar en lo sustancial a la demanda, viene apelada, sin razón, por la sindicatura de la quiebra de la demandada.

  2. Cuestiona la apelante que se haya admitido la procedencia del despido indirecto, fundado en la falta de pago de la remuneración del mes de enero de 2006,

    de la compensación por vacaciones y del sac segunda cuota, ambos del 2005. La estructura típica del contrato de trabajo consiste en el cambio de servicios por remuneración. La obligación del pago puntual del salario es un deber cuyo cumplimiento no puede ser excusado, ni aún por fuerza mayor. La omisión de su cumplimiento priva a la relación de trabajo de la utilidad tenida en vista por el trabajador al contratar. En todo caso, el ejercicio del poder de denuncia frente a la omisión del pago oportuno de salarios no puede estar sujeta a limitación alguna. La demandada no negó que adeudara los salarios reclamados por la actora, ni ofreció su pago. Producida la mora (artículo 137 L.C.T.), e intimado su pago y no encontrándose agregados recibos que acrediten su cancelación (artículo 128 L.C.T.), la pretensora actuó con derecho al denunciar el contrato de trabajo. En cuanto mandó que fuera indemnizada, la sentencia se encuentra al abrigo de revisión (artículo 242 L.C.T.).

    Tampoco son admisibles los agravios que postulan la eximición de los recargos de los artículo y de la Ley 25323. En el primer caso, porque el único argumento es la existencia de un incumplimiento reprochable, afirmación en sí misma irrelevante y que implica la aceptación de que el recargo procede en esos casos. En el segundo,

    Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº 15.675/2006

    porque la apelante se limita a impugnar la eficacia probatoria otorgada a las declaraciones de B. en relación a la existencia de pagos sin registrar, pero no se hace cargo de que la a quo fundó también su decisión en...

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