Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 29 de Mayo de 2015, expediente CNT 042577/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 42577/2013/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 32024 AUTOS: “ZAMMARANO, ESTEBAN DANIEL C/ SULPROM S.A. Y OTRO S/DESPIDO” (JUZGADO Nº 66)

Buenos Aires, 29 de MAYO de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a los términos en que las partes han arribado a la solución conciliatoria de la que informa el escrito de fs.320/vta. y conformidad prestada a fs.322 por el accionante, teniendo en cuenta las respectivas situaciones jurídico- procesales, y respecto de SULPROM S.A. se considera que se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes en los términos del art. 15 L.C.T.y que en cuanto a TELECOM PERSONAL S.A. desiste de la acción y del derecho solicitando la imposición de costas en el orden causado , a lo que presta conformidad la referida accionada.

Que, en tales condiciones, corresponde prestarles homologación judicial (conf. arts. 69 L.O. , 305 y 309 C.P.C.C.N.) con la calidad y extensión referida en el acuerdo citado para cada una de las demandadas, teniendo en cuenta los honorarios reconocidos por la accionada conciliante en favor de la representación letrada del actor y la asunción de las restantes costas de las presentes formulada expresamente por SULPROM S.A.

, excepción hecha de los honorarios de la representación letrada de la demandada TELECOM PERSONAL S.A. que se acuerdan por su orden..

Que asimismo, procede eximir del pago de tasa de justicia a las demandadas, dada la forma de resolverse el litigio (conf. art. 42 del ritual laboral).

Fecha de firma: 29/05/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Que deben dejarse sin efecto los honorarios fijados a fs.265/269 para adecuarlos a este pronunciamiento (art. 279 C.P.C.C.N.), tener presente lo convenido y regular los de la Peritos Contadora (ver fs.207/243) en función del valor computable del juicio, calidad y extensión de los trabajos realizados y disposiciones arancelarias vigentes ( art. 38 L.O.).

Que debe tenerse presente lo demás manifestado por las partes.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

  1. ) Homologar el acuerdo conciliatorio de fs.320/vta., respecto de la demandada SULPROM S.A. y el desistimiento de la acción y del derecho formulado por el accionante respecto de TELECOM PERSONAL S.A. con...

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