Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Febrero de 2016, expediente FSA 021000278/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “ZAMBRANO ECHENIQUE, R. c/AFIP –

DGI s/LEY 18345”

FSA 21000278/2011 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2 ta, 26 de febrero de 2015.

VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por la actora a fs.

762/772 y por la demandada a fs. 774/784 y vta. en contra de la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2014 (fs. 753/760 y vta.) y su aclaratoria de fs. 761 y vta., por la que se hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por el Sr.

R.Z.E. ordenando se lo restituya en el cargo que desempeñaba en forma interina, con la misma categoría escalafonaria y la remuneración correspondiente, incluyendo todos los rubros y conceptos que percibió hasta que fue notificado de la Disposición N° 112/11, con costas. Todo ello a ser cumplido dentro de los 20 días de quedar firme y consentido el decisorio.

CONSIDERANDO:

  1. Que el 25/08/2011 el actor promovió la acción sumarísima prevista en el art. 66 segundo párrafo de la LCT para que se declare la nulidad de la Disposición 112/11 suscrita por el Subdirector de Recursos Humanos de la AFIP por la que se dieron por terminadas sus funciones como Jefe Interino de la Sección Penal Tributaria, en la División Jurídica de la Fecha de firma: 26/02/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: GUIILERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA #4194792#148011751#20160229094853670 Región Salta del mismo organismo, que venía desempeñando desde el 14/11/2005 (fs. 227/261).

    Relató que en su reemplazo fue nombrado como interino otro agente, mientras que a él se le asignó la función de Revisión Penal Fiscal de Segunda, tarea a la que califica de menor jerarquía que la que venía cumpliendo y a la que le corresponde una menor remuneración.

    Dijo que la Disposición N° 112/11 que se impugna es arbitraria y le causa gravamen irreparable puesto que, sin motivo alguno, decide separarlo del grupo 22 del escalafón y de la categoría de Jefe Penal Tributario Interino con función de jefatura retrotrayéndolo a una función inferior, sin equipo de abogados a su cargo, debiendo desempeñarse como R.F. de 2da.

    Explicó que con la mentada disposición se han violentado derechos que surgen del CCT Laudo 15/91, tales como la estabilidad, el progreso en la carrera administrativa en igualdad de condiciones y la intangibilidad de la remuneración ignorando las pautas legales referidas a los interinatos, a los cargos vacantes y a los concursos, violándose el principio de no discriminación. Citó doctrina y jurisprudencia.

    Describió la organización interna de su puesto de trabajo, las funciones que desempeñaba, sus antecedentes laborales y, especialmente, su capacitación, sus calificaciones e idoneidad.

    Señaló luego que la Disposición 112/11 es un acto ilícito de nulidad absoluta y pidió que así se declare.

    Fecha de firma: 26/02/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: GUIILERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA #4194792#148011751#20160229094853670 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Dijo que existe un ejercicio abusivo del ius variandi, conforme lo dispuesto por el art. 66 de la LCT (reformado por la ley 26.088) de parte de la empleadora porque no sigue las exigencias establecidas en el CCT al no tratarse de una medida que afecte a la generalidad del personal.

  2. Que a fs. 558/622 contestó la demanda la AFIP, haciendo saber que el actor no agotó la vía administrativa y que la Disposición N° 112/11 (SGRH) es válida por tratarse de un acto administrativo legítimo por el que se dispusiera la remoción como jefe interino del agente, negando que con ella se hubiera violado el CCT o disposición legal alguna, sino que, por el contrario, fue dictada en base a facultades discrecionales propias de la administración respecto de la organización del personal y respondiendo a criterios de eficiencia.

    Remarcó la falta de arbitrariedad o ilegalidad en el actuar de la administración al haber conservado el actor el mismo nivel escalafonario, el debido ejercicio del ius variandi como esencia de la relación de empleo público, la falta de derecho alguno al cargo, la imposibilidad de lesionar derechos que nunca se han adquirido, el derecho a la estabilidad en el “empleo”

    y no en el “cargo” que interinamente se le asignara como así también la inexistencia del derecho al cargo por el mero transcurso del tiempo; la facultad de la autoridad competente para decidir válidamente su traspaso a las funciones de la categoría en las que se desempeñaba con anterioridad, disponiendo la finalización del interinato; y las facultades de organización y gestión que tiene el organismo.

    Fecha de firma: 26/02/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: GUIILERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA #4194792#148011751#20160229094853670 Se refirió luego al escalafón (Título II capítulo 1° art. 30 del CCT) en el que se establecen “clases”, “funciones” y “categorías” y los “grupos” que las constituyen. Mencionó que tanto el “grupo” como la “función” pueden ser ejercidos como “interino” o “titular”. Negó los hechos, la existencia de perjuicio económico y daño moral. Citó doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura. Hizo mención al interés público tutelado, a la gravedad institucional e hizo reserva del caso federal.

  3. Que el Juez de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la demanda luego de considerar los relatos de las partes; el legajo del actor; analizar la conducta de la demandada e interpretar la normativa aplicable estableciendo, en consecuencia, en primer lugar, la improcedencia de la defensa de falta de acción por falta de agotamiento de la vía administrativa que planteara la demandada teniendo presente lo dispuesto por la LCT y el CCT Laudo 15/91.

    Seguidamente trató la estabilidad, el progreso en la carrera y la igualdad en...

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