Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 22 de Mayo de 2014, expediente 94205/2009

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:94205/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N 156622 JFSS N° 6- SALA II

En la ciudad de Buenos Aires, 22 de mayo de 2014 reunida la Sala Segunda de la Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en autos caratulados: “ZAMBIANCHI LILIANA

ESTER C/ CONSOLIDAR COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO SA Y OTRO S/ AMPAROS

Y SUMARÍSIMOS”; se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por las partes, contra la sentencia de primera instancia que hace lugar a la demanda,

condenando a la aseguradora a reconocer a la actora el derecho a percibir las sumas en concepto de renta vitalicia previsional en dólares estadounidenses en la forma y demás condiciones pactadas en su oportunidad, comprendiendo a tal efecto la totalidad de las sumas que abone a aquélla en tal concepto,

desde los dos años previos a la interposición de la demanda, con más los intereses dispuestos.

La parte actora se agravia del plazo de prescripción establecido con relación a las sumas adeudadas alegando la imprescriptibilidad de las mismas, y de la forma en que se impusieron las costas.

La Compañía Aseguradora sostiene que su parte no asumió como riesgo la devaluación y que la misma constituyó un hecho totalmente imprevisible. Que corresponde, a su entender, la aplicación del coeficiente CER, el cual satisface el principio de esfuerzo compartido.

Además se agravia de la aplicación de costas.

En relación a la cuestión en análisis, esta S. ha expedido en reiteradas oportunidades, en autos: “C., G.M. c/HSBC- New York Life Cía de Retiro y otro s/

amparos y sumarísimos” Sent. D.. N 113.884/2005, “P., J.C. c/NewY.L.C. de Retiro s/ amparo y sumarísimo” Sent. D.. N 113859/2005, “E.M.L. c/HSBC New York Life Cía de Retiro (Argentina) SA y otro s/amparos y sumarisimos” Sent. D.. 112688/05, entre otros a los que me remito por razones de brevedad.

Dicho criterio ha sido ratificado por el Tribunal Cimero en autos “B., E.S. c/PEN ley 25561- dtos 1570/01 y 214/02 s/Amparo", sent. del 16/9/08”, por lo cual propicio que se confirme la sentencia apelada en este aspecto.

En cuanto al tema de la prescripción recurrido, existiendo colisión normativa (leyes 17418 y 24241), atento el carácter alimentario y eminentemente previsional de las diferencias reclamadas, entiendo prudente aplicar el art 168 de la ley 24241. Ello así, corresponde declarar prescriptos...

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