Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Julio de 2022, expediente CAF 022855/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

22855/2022 “ZALMA SA (TF 31997-I) c/ DIRECCION GENERAL

IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, julio de 2022

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 1691/1696, el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió, por mayoría: 1) confirmar las resoluciones 22 y 23 de 2008 en cuanto determinaron los Impuestos a las Ganancias –período 2002- y al Valor Agregado –períodos 9/2002 a 4/2003, con costas; y 2) hacer lugar a la excepción de prescripción planteada por la actora que aplicó una multa por los períodos 9/2002

    a 4/2003, con costas al Fisco.

    Para así resolver, efectuó las siguientes consideraciones:

    1. En cuanto a la determinación de los impuestos, las manifestaciones de la actora se referían a aspectos formales, extremos que por sí

      solos no lograban demostrar la realidad de las operaciones documentadas en las liquidaciones del Fisco.

    2. En lo que hacía a la impugnación del crédito fiscal computado en exceso por la compra de un automóvil y de los gastos deducidos por intereses financieros, sueldos, jornales, aportes patronales y seguro, teniendo en cuenta que la actora no suplía la carencia documental, correspondía confirmar la postura fiscal. Igual solución se imponía con relación a las restantes correcciones efectuadas en el IVA.

    3. En cuanto a la prescripción de la multa, el voto mayoritario consideró que, siguiendo parte de la doctrina, el efecto interruptivo derivaba del ilícito en sí mismo y no de la decisión judicial acerca de su punibilidad. En consecuencia, dado que la última infracción vinculada al IVA era la del período fiscal abril de 2003, el plazo de prescripción se inició el 1°/1/04 y finalizó el 31/12/2008.

    4. Si bien el ente fiscal también había atribuido efecto interruptivo a la conducta sancionada en los términos del art. 39 de la ley 11.683, dicha causal debía ser rechazada ya que era fundada en infracciones de distinta naturaleza de la aquí recurrida y, según doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

      debían ser de la misma índole para producir la interrupción de la prescripción (Fallos 200:378 y 214:42).

    5. En cuanto a la inaplicabilidad del citado inciso d, del art. 65 de la ley del rito fiscal, correspondía su rechazo debido a que la denuncia penal había sido formulada el 14/8/2008, al amparo de la ley 24.769, y la causal de suspensión de la prescripción por un año prevista en el inc, d, del art. 65 de la ley 11.683 fue Fecha de firma: 14/07/2022

      Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

      incorporada con la sanción de la ley 25.795, la que estaba vigente al momento en que se dictó la sentencia en la causa penal el 24/2/11.

    6. De conformidad con lo expuesto y teniendo en cuenta que la resolución por la cual se aplicó la sanción fue dictada el 30/5/13, cabía concluir que las acciones del ente fiscal se encontraban prescriptas, por lo que correspondía hacer lugar a la excepción de prescripción.

  2. ) Que, contra dicha resolución apeló la demandada y expresó agravios a fs. 1720/1726, contestado a fs. 1732/1737.

    Sostiene que el Fisco actuó dentro del plazo legal para determinar y exigir el tributo y aplicó la multa, sin que sus facultades hubiesen prescripto.

    Manifiesta que, conforme surge de una detenida lectura del art. 68 de la ley 11.683, se vislumbra que sólo se refiere a la comisión de nuevas infracciones y, para el caso de autos, dicha la conducta imputable se produjo en el marco del sumario 28/2005.

    Afirma, en tal sentido, que de una interpretación literal de la norma cabía arribar a la conclusión de que cualquier tipo de infracción posterior cometida por un contribuyente o responsable provoca el efecto interruptivo allí

    previsto. Cita dictamen de la Dirección de Asesoría Legal Impositiva en la Actuación 234/07.

    Finalmente, apela la imposición de costas y solicita que sean impuestas por su orden.

    A fs. 1701, apela los honorarios regulados a los letrados de la actora por altos y a fs. 1702 éstos los apelan por bajos.

  3. ) Que, corresponde analizar la excepción de prescripción para la aplicación de la multa por los períodos 9/2002 a 4/2003.

    Al respecto, es oportuno señalar que el plazo comenzó a correr desde el 1º de enero de 2004, debiendo fenecer el 31 de diciembre de 2008.

  4. ) Que, a los fines de dar respuesta suficiente a los planteos...

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