Sentencia de Sala II, 28 de Abril de 2011, expediente 30.186

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación °

Sala

II- Causa n° 30.186 “Z.,

G.S. s/ desestimación de denuncia”.

° °

J.. Fed. n° 9 - Secret. n° 17

°

E.. n° 10.128/10

Reg. n° 32.819

Buenos Aires, 28 de abril de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de USO OFICIAL

    este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por L.M.B. y C.D.R. -querellantes-, con el patrocinio letrado del Dr. Agustín A.

    Lening, contra el auto de fs. 54/55 por el cual el a quo resolvió desestimar la denuncia por ellos incoada.

  2. Con respecto a los planteos de nulidad efectuados por los recurrentes debe resaltarse que, en virtud de su solicitud al momento de la denuncia,

    fueron constituidos como querellantes el día 15 de octubre del 2010 y notificados de ello el día 20 del mismo mes. A su vez, que la resolución de fecha 1° de noviembre, fue notificada el día 9 de febrero del presente año, por lo que no se evidencia una posible violación al principio de defensa en juicio invocado.

    Por otro lado no se aprecia la incongruencia que atribuyen al dictamen del fiscal. En esa pieza no se comienza diciendo que se impulsa la acción penal y luego se solicita la desestimación de la denuncia, sino que el razonamiento efectuado expresa que se debe concluir el trámite del expediente en virtud de que algunos hechos no son delito y porque no se puede proceder en otros.

  3. Este Tribunal debe resaltar que: “…el acontecimiento que se da a conocer mediante la denuncia, para dar paso a una investigación penal, debe ser concreto. La exposición clara del hecho resulta ser -en razón del principio de congruencia- el requisito esencial para establecer los límites a los que debe ceñirse la instrucción y posibilitar de ese modo la legal iniciación de la investigación ante la imposibilidad del órgano jurisdiccional de actuar oficiosamente (arts. 176 y 188, inc. 2°

    del tercer párrafo, del código adjetivo; J.C.O. “La denuncia”, JA,

    Doctrina, 1971 – 375; G.N. -R.D. “Código Procesal Penal de la Nación. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, tomo I, págs. 440 y 480/2, ed.

    H., Buenos Aires, 2.004; F. D’Albora “Código Procesal Penal de la Nación. Anotado. Comentado. Concordado”, págs. 284/5 y 322/4, ed. A.P.,

    Buenos Aires, 2.009)…” (causa n° 29.751 “N.N. s/ desestimación de denuncia”, reg.

    32.406, rta. el 28/12/10).

    Frente a ello, la decisión apelada resulta acertada, en tanto no se aprecia que en la serie de sucesos y circunstancias relatados por los...

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