Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL, 10 de Mayo de 2018, expediente FCT 006043/2014/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, diez de mayo de dos mil dieciocho.
Vistos: Los autos caratulados “Z., R. c/ ANSES UDAIE.N.A. s/ Amparo
Ley 16.986”, E.. N° 6043/2014/CA1; y Considerando:
1 Que contra la resolución de fs. 55/56 y vta., que hace lugar al recurso de
apelación planteado por la demandada, revocando la sentencia del juez a quo, impuso las
costas a la vencida en ambas instancias, la parte actora interpone recurso extraordinario
federal fs. 58/73 y vta.
2 Expone en su memorial que el caso conforma una cuestión federal por tratarse de
una sentencia arbitraria, que desconoce los lineamientos de las leyes 24241 y 25239 los
cuales son desatendidos desde la instancia administrativa. Sostiene que la sentencia de
Cámara no es exhaustiva en tanto no aborda un tratamiento acabado de los puntos
fundamentales de la acción promovida, tampoco se expide –dice sobre la ilegalidad del
rechazo del reclamo administrativo por parte de Anses. Alega que no se valora las pruebas
aportadas respecto a su estado de salud, limitándose a mencionar la improcedencia de la
vía elegida. Manifiesta que es una sentencia arbitraria porque no deriva razonablemente del
derecho y jurisprudencia vigente, lesionándose abiertamente las normas de las leyes 24241,
25239 y el art. 43 de la Constitución Nacional y jurisprudencia. Arguye que vulnera el
principio de Justicia Social y desconoce los principios del derecho de la seguridad social de
solidaridad social y que el fallo es arbitrario en cuanto a las pretensiones de las partes.
Alega que se configura el acto lesivo desde el momento en que Anses deniega el beneficio
jubilatorio derecho consagrado por la Constitución y los tratados internacionales.
Manifiesta que el órgano administrativo superior al Anses es la Comisión Administrativa
de Revisión de Seguridad Social (CARSS), conociendo el cúmulo de trámites de este
organismo se tardaría más de dos años para la solución del caso. Afirma que la vía
ordinaria no es idónea para resolver la cuestión de estos autos. Agrega que lo esencial en el
amparo no pasa por determinar si existe otro procedimiento que pueda tutelar el derecho
que invoca el actor, sino si la entidad de su derecho justifica la apertura de la vía
constitucional. Sostiene que someter la cuestión al trámite ordinario de revisión judicial,
sería un largo proceso judicial, cuya morosidad es perniciosa y maligna, pues obtendría
una sentencia definitiva con suerte dentro de 10...
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