Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 18 de Octubre de 2023, expediente FCB 006779/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “ZALAZAR, O.M. c/ AFIP - DGI s/ ACCIÓN MERAMENTE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 18 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ZALAZAR, O.M. c/ AFIP - DGI s/ ACCIÓN MERAMENTE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

(Expte. N° FCB

6779/2020/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de AFIP-DGI, en contra de la resolución de fecha 13 de abril de 2023 dictada por el señor Juez Federal de B.V., que en su parte pertinente dispuso hacer lugar a la demanda instaurada por la Sra. O.M.Z. en contra del Estado Nacional- A.F.I.P. y declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 23 inc. “c”; 79 inc. “c”; 81 y 90 de la ley 20.628

de Impuesto a las Ganancias, texto según leyes 27.346 y 27.430 y de otra norma que se invoque para justificar la retención o pago del tributo,

declarando exenta abonar dicho tributo en función de haberes previsionales “jubilación ordinaria Ley 52 N°076682-00 y pensión derivada Ley 53

N°029019-00

que le fueran otorgados por la Caja de Jubilaciones,

Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba. Dispuso también que la demandada proceda en el término de diez (10) días el reintegro de las sumas retenidas por el Impuesto a las Ganancias desde el inicio de la demanda, con más intereses de la tasa pasiva del Banco Nación Argentina,

y a la AFIP arbitrar los medios para que el organismo previsional se abstenga de realizar la retención por tales conceptos. Costas a la accionada (conf. art. 68 CPCCN) y reguló honorarios.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.N..

Fecha de firma: 18/10/2023

Alta en sistema: 19/10/2023

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

34878961#384108575#20231018090334064

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “ZALAZAR, O.M. c/ AFIP - DGI s/ ACCIÓN MERAMENTE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El señor Juez de Cámara, Dr. A.G.S.T., dijo:

  1. Vienen los autos a estudio de la Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de AFIP-DGI, en contra de la resolución de fecha 13 de abril de 2023 dictada por el señor Juez Federal de B.V., que en su parte pertinente dispuso hacer lugar a la demanda instaurada por la Sra. O.M.Z. en contra del Estado Nacional- A.F.I.P. y declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 23 inc. “c”; 79 inc. “c”; 81 y 90 de la ley 20.628

    de Impuesto a las Ganancias, texto según leyes 27.346 y 27.430 y de otra norma que se invoque para justificar la retención o pago del tributo,

    declarando exenta abonar dicho tributo en función de haberes previsionales “jubilación ordinaria Ley 52 N°076682-00 y pensión derivada Ley 53

    N°029019-00” que le fueran otorgados por la Caja de Jubilaciones,

    Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba. Dispuso también que la demandada proceda en el término de diez (10) días el reintegro de las sumas retenidas por el Impuesto a las Ganancias desde el inicio de la demanda, con más intereses de la tasa pasiva del Banco Nación Argentina,

    y a la AFIP arbitrar los medios para que el organismo previsional se abstenga de realizar la retención por tales conceptos. Costas a la accionada (conf. art. 68 CPCCN) y reguló honorarios.

  2. Se agravia la AFIP-DGI porque la resolución sostiene acreditada la vía y los recaudos del art. 322 del CPCCN

    para la procedencia de la acción. También, por la aplicación que efectúa el Sentenciante del precedente de la Corte “G.M.I., sin atender a las particularidades del presente caso. Plantea que en el fallo “G.” el propio Tribunal reconoce que es facultad del Congreso de la Nación Fecha de firma: 18/10/2023

    Alta en sistema: 19/10/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “ZALAZAR, O.M. c/ AFIP - DGI s/ ACCIÓN MERAMENTE

    DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    legislar la subcategoría de jubilados vulnerables que el mismo propugna, y con el dictado de la Ley N° 27.617 el Congreso de la Nación receptó el criterio de la Corte en punto a otorgar un tratamiento diferenciado a aquellos beneficiarios de jubilaciones y pensiones que se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad.

    Se queja por declararse la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de Impuesto a las Ganancias, con la gravedad que ello conlleva, y por una supuesta afectación de derechos y garantías de rango constitucional sin fundamento.

    También se queja por la imposición de costas a su parte, solicitando sean impuestas por su orden, toda vez que el obrar de la Administración se ajustó a derecho. Pide revocar el decisorio y hace reserva del caso federal.-

    Corrido el traslado de ley, el mismo fue evacuado por los letrados apoderados de la parte actora, quedando la causa en estado de resolver.-

  3. Abordando primeramente los agravios planteados sobre la admisibilidad de la vía intentada, debo señalar que la actora interpuso una acción declarativa de inconstitucionalidad (conf. art.

    322 del C.P.CC.N.) en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos, solicitando que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 23

    inc. c); 79 inc.c); 81 y 90 de la Ley Nº 20.628, texto según L. Nº 27.346

    y Nº 27.430, en cuanto gravan con el impuesto a las ganancias a las rentas provenientes de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal; y además, que se ordene a la demandada la devolución de los importes retenidos indebidamente por la A.F.I.P. -por el período de prescripción- y de los que Fecha de firma: 18/10/2023

    Alta en sistema: 19/10/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “ZALAZAR, O.M. c/ AFIP - DGI s/ ACCIÓN MERAMENTE

    DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    se retengan en lo sucesivo, con más sus intereses y actualización monetaria hasta su efectivo pago.

    En relación a la vía elegida, el art. 322 del CPCCN dispone: “Podrá deducirse la acción que tienda a obtener una sentencia meramente declarativa, para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiera de otro medio legal para ponerle término inmediatamente”.

    Los requisitos de procedencia de esta acción son la falta de certeza y la lesión actual, o para ponerlo en términos normativos, la incertidumbre (art. 322 C.P.C.C.N.) y el caso (art. 116

    Constitución Nacional, art. 2 ley 27) (Cfr. C.S.J.N. -voto mayoritario- en autos “Festival de Doma y Folklore e/ Estado Nacional s/ acción meramente declarativa de derecho”, sentencia 20/02/2018).

    Al respecto, la doctrina ha señalado que: “…

    la causa judicial entraña un proceso o juicio donde el derecho cuya tutela se requiere es concreto, real y actual, sea porque hay conflicto,

    controversia o falta de certeza; sea porque la pretensión no se puede resolver sino mediante un procedimiento judicial. El concepto de litigio o contienda no se puede circunscribir a la acción de condena, porque en la acción declarativa también hay conflicto entre actor y demandado, con suficiente interés jurídico de certeza para incitar la jurisdicción. Y esto lo distingue nítidamente de la petición tendiente a realizar una consulta o a obtener un pronunciamiento teórico o abstracto, supuestos no susceptibles de provocar la jurisdicción…” (SPISSO, R.R., “Acciones y Recursos en Materia Tributaria”. Tomo

    I.A.P.. Buenos Aires. 2014. P..

    331/333).

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Alta en sistema: 19/10/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “ZALAZAR, O.M. c/ AFIP - DGI s/ ACCIÓN MERAMENTE

    DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    Bajo tales premisas, considero reunidos los requisitos para su admisibilidad, puesto que concurren: el estado de incertidumbre respecto a la existencia y modalidad de la relación jurídica que se origina al gravar con el impuesto a las ganancias a las rentas provenientes de las jubilaciones y pensiones; y la lesión o perjuicio que en forma directa le provoca al actor las retenciones que se le practican por ese tributo.

  4. - Ingresando al fondo del asunto, la demandada cuestiona la aplicación que efectuó el juez de grado del precedente dictado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR