Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 5 de Junio de 2020, expediente FPA 009584/2019/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 9584/2019/CA1
raná, 05 de junio de 2020.
Y VISTOS:
Estas actuaciones caratuladas “ZALAZAR, MAXIMILIANO
RUBEN CONTRA MINISTERIO DE TRABAJO E. Y S.S. DELEGACION
REGIONAL CONCORDIA SOBRE AMPARO POR MORA DE LA
ADMINISTRACION”, E.. N° FPA 9584/2019/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y CONSIDERANDO:
I- Que, ante todo y dada la naturaleza de las presentes actuaciones y cuanto ha dispuesto recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada Nº 14/2020 y concordantes y Resolución Nº 31/2020 C.F.A. de Paraná, corresponde habilitar días y horas de la feria judicial extraordinaria (art. 153 del C.P.C.C.N.).
II- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 102 y fundado a fs. 104/106,
contra la sentencia dictada a fs. 99/101 de autos.
El recurso es concedido a fs. 107, a fs. 108/109 la actora contesta agravios y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 114.
III-
-
Que, agravia a la parte apelante la sentencia dictada, en cuanto considera que no se encontraba en mora,
por no estar vencido el plazo para expedirse, de conformidad a las pautas dispuestas por el art. 10 de la ley 19.549.
Expresa que la cuestión se encuentra judicializada,
sin poder expedirse al efecto, ante la posibilidad de pronunciamientos contradictorios. Impugna la imposición de Fecha de firma: 05/06/2020
Alta en sistema: 09/06/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.B.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.E., SECRETARIO DE CAMARA
costas a su parte y entiende que deben aplicarse en el orden causado. Mantiene la reserva del caso federal.
-
Al contestar agravios la parte actora, plantea la morosidad de la parte demandada, quien no ha resuelto la cuestión requerida. Considera que no existe relación con las causas judiciales de referencia y mantiene la reserva del caso federal.
IV- Que, el actor ocurre a la jurisdicción y deduce acción de amparo por mora de la Administración Pública,
solicitando que se ordene al Ministerio de Trabajo -Delegación Regional Concordia- que dicte resolución en el E.. Administrativo N° EX2018-50387283-APN-DRCON#MPyT y consecuentes, al entender que ya habría transcurrido un plazo razonable para ello, de acuerdo a los fundamentos que invoca.
El sentenciante hace lugar a la acción incoada y ordena al Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación que se conteste el requerimiento efectuado en el término de diez (10) días, bajo los apercibimientos de ley (art. 29 de la ley 19.549, art. 17 del Decreto-Ley 1285/58 y art. 666
bis del Código Civil)...
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