Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Abril de 2023, expediente CNT 050855/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. EXPTE.Nº: 50855/2014(55209)

JUZGADO Nº: 70 SALA X

AUTOS: “ZALAZAR DINO ADRIAN C/ FIDEICOMISO HOTEL

DE BAHIA GRANDE S/DESPIDO”.

Buenos Aires,

El Dr. G.C., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo del recurso de apelación que, contra la sentencia definitiva nro. 5565 y aclaratoria del 23/11/2019, interpuso la parte actora a tenor del memorial obrante en la causa, que mereció

    réplica de la contraria. - Conforme de Sistema de Consulta web-lex100-.

    La perito contadora se agravia por los honorarios regulados a su favor, que entiende resultan bajos.

  2. El accionante se agravia del decisorio de origen mediante el cual la magistrada interviniente consideró que no probó

    la fecha de ingreso denunciada en el inicio, desestimó la procedencia de las diferencias salariales reclamadas en base a la categoría profesional y jornada laboral denunciadas, y rechazó la multa dispuesta en el art. 80 L.C.T. por considerar que no cumplió con la exigencia prevista en el Decreto 146/2001. También, se queja por la forma en que fueron impuestas las costas del juicio y por la regulación de honorarios, pues estima, que resultan elevados los fijados a favor de la representación letrada de la demandada y perito contadora , y bajos los regulados a su favor.

    Fecha de firma: 13/04/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    III.-Cabe memorar que en la demanda el actor denunció

    que ingresó a laborar para la accionada el 15/12/2010, que inicialmente se desempeñó en funciones de "rooms", siendo sus tareas las de arreglo y limpieza de las habitaciones para sus huéspedes, y que en noviembre de 2011 fue ascendido a "valet",

    consistiendo sus tareas en la atención directa de los pasajeros desde su llegada hasta su egreso, haciendo y deshaciendo valijas a pedido de éstos, manteniendo la ropa limpia y planchada, así como lustrado de calzado y ordenando los armarios de las habitaciones, ocupándose de agilizar todos los servicios que el hotel preste al pasajero,

    conforme categoría CCT 362/03 UTHGRA. A su vez dijo que cumplía una jornada laboral de martes a domingos de 7 a 16 horas,

    con un franco semanal y la semana siguiente de miércoles a domingos de 7 a 16 horas, con dos francos esa semana y percibiendo una remuneración mensual de $7.248,52 conforme su real categoría..

    La demandada negó el relato actoral y refirió que el actor ingresó a trabajar bajo sus órdenes el 24 de mayo de 2011

    desempeñándose como auxiliar de tareas generales. Dijo que en noviembre de 2011 fue ascendido a la categoría 4 del CCT 362/03 y que sus tareas pasaron a ser el traslado de ropa blanca del depósito a las habitaciones, dependiendo del departamento de habitaciones -rooms-. A su vez negó que se le adeudara el pago de horas extras,

    atento a que jamás excedió la jornada convencional.

    La Judicante de anterior grado, luego de evaluar las pruebas obrantes en la causa en particular la testimonial, contable y documental, concluyó que el actor no probó que la demandada Fecha de firma: 13/04/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    TRABAJO - SALA X

    hubiera incurrido en un fraudulento registro de la fecha de ingreso y de la categoría laboral, como así tampoco que se hubiera desempeñado en exceso de la jornada legal.

    La apelante cuestiona, lo que a su entender, constituye una errada valoración de las pruebas de la causa. Sin embargo, las manifestaciones efectuadas distan de ser una crítica concreta,

    pormenorizada y razonada de los fundamentos expresados por la sentenciante en su decisión, ya que se limitan a expresar su disconformidad con la solución arribada en origen, sin indicar específicamente los errores o contradicciones en los que, a su entender, habría incurrido la Judicante al momento de pronunciarse como lo hizo (cfr. art. 116 LO).

    Sin perjuicio de que lo expuesto sella la suerte adversa de la queja creo conveniente realizar las siguientes consideraciones:

    Las declaraciones de los testigos D. (fs. 300) y A. (fs.301) no resultan idóneas para probar los extremos aducidos en el inicio (arts. 90 y 386 CPCCN).

    . En lo relativo a la fecha de ingreso, que el actor aduce acaecida el 15/12/2010, observo que el testigo D. dijo que ingresó a trabajar en octubre o noviembre del año 2011, y A. refirió que ingresó en junio de 2011, o sea, que ambos lo hicieron con posterioridad al actor, circunstancia por la que sus testimonios no resultan idóneos a fin de probar tal extremo.

    Lo alegado en torno a que la magistrada ignoró la declaración del testigo O. -propuesto por la parte demandada-

    cuya declaración obra a fs. 331, resulta inatendible. Es que de la Fecha de firma: 13/04/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    TRABAJO - SALA X

    lectura del fallo que se somete a consideración de esta Alzada surge palmario que la magistrada aludió a su declaración y puntualmente refirio que el testigo dijo haber conocido al actor en abril o mayo del año 2011, cuando fue contratado para realizar tareas generales del departamento de ama de llaves.y saberlo porque fue director de recursos humanos de la accionada.

    A su vez, en lo relativo al incorrecto registro de la categoría laboral, a mi modo de ver, lo relevante es que si bien la accionada reconoció en su responde haber consignado por error la categoría 5 -valet- en los recibos de haberes, la perito contadora en su informe dijo que del análisis de los registros laborales de la demandada, teniendo en cuenta la categoría del actor allí

    mencionada, como así también los acuerdos no remunerativos 2012

    devengados en los meses de...

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