Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Octubre de 2018, expediente CNT 035797/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 35797/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53119 CAUSA Nº 35797/2013 -SALA

VII- JUZGADO Nº65 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2018, para dictar sentencia en los autos: “ZALAZAR DARIO JOSE C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- La sentencia de primera instancia que acogió el reclamo inicial, llega apelada por ambas partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 307/311 (actora) y fs. 304/306 (demandada), no mereciendo réplica ninguna de las partes.

Asimismo hay recurso de la representación letrada de la parte actora, por sí, y de la perito psicóloga quienes estiman exiguos los honorarios que se les han regulado por sus actuaciones en autos (fs.307 y fs. 319).

Luego, la demandada apela la totalidad de los honorarios de los profesionales intervinientes porque los aprecia elevados (fs.306).

II- Por cuestiones de estricto orden metodológico, abordaré en primer lugar el agravio de la accionada quien se queja porque no se descontó del monto de condena el pago previo efectuado por su mandate.

Sin entrar a analizar si le asiste o no razón al apelante, adelanto que el recurso interpuesto no resulta viable, ya que la sentencia de grado es inapelable por el monto (art. 106 de la ley 18.345).

En efecto, el valor de lo que se intenta cuestionar en la alzada, que en el mejor de los casos para la recurrente alcanza la suma de $19.849,59 no llega al mínimo de apelabilidad que -al tiempo de ser concedido el recurso - 24 de mayo de 2018, ver auto de fs. 312, era de 300 veces el importe del derecho fijo previsto por el art. 51 de la ley 23.187 (de un valor de $ 120, con entrada en vigencia a partir del 14/07/2017) conforme decisión de la Asamblea de Delegados del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal - Acta 138 -.

Es decir que dicho valor mínimo era de $ 36.000 (art. 106, ley 18.345 -modif.

ley 24.635).

Por lo que he puntualizado, propicio que se declare mal concedido el recurso de la demandada.

III- Por su parte, la accionante se agravia en primer lugar porque el Sentenciante no reconoció la incapacidad psicológica determinada en la pericia de autos. Se queja porque el inferior no incluyó en el cálculo de las prestaciones dinerarias el porcentaje de incapacidad correspondiente a una Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva grado III.

Fecha de firma: 31/10/2018 Adelanto, que el agravio tendrá favorable recepción.

Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #20127259#218771500#20181102125652088 CAUSA Nº 35797/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Efectúo esta aseveración porque del examen psicológico (fs.196/210) se evidencia que el accidente sufrido por el Sr. Z.D.J. presenta características de hecho traumático en cuanto se trata de un suceso inesperado que no permite al YO anticiparse y poder defenderse, produciendo síntomas y evitaciones en el sujeto. Temeroso frecuentemente, inseguro, con ansiedad reactiva a causa de un bloqueo psicológico.

De este modo, el perito concluye del análisis conjunto del material psicológico obtenido en el presente informe psicodiagnóstico que el hecho que generó las lesiones que padece el actor, así como las consecuencias que el accidente ha tenido para la salud del paciente, han influido negativamente en el estado de salud psíquica del Sr. Z.. Estos hechos han tenido entidad suficiente para ser considerados traumáticos y evidenciar un estado de perturbación emocional encuadrable en la figura del daño psíquico; y que le provoca un deterioro psicológico del 15% de la total obrera, que se condice con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestaciones depresivas Grado III, conforme Baremo Ley de Riesgos del Trabajo, decreto 659/96 (cfm.

fs. 209).

Tal como determina el informe agregado a la causa, “se...

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