Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 27 de Diciembre de 2022, expediente CNT 079799/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 79799/2017/CA1

AUTOS: “Z.C.S. C/ AMALEO S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 11 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden, conforme los resultados del sorteo efectuado:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Z.C.S. y condenó a la demandada AMALEO S.A. a abonar las indemnizaciones derivadas del despido, diferencias salariales por categoría, las multas de los arts. 80 de la LCT y de la ley 25.323, horas extras y feriados, y otros rubros (días trabajados mes de despido, vacaciones y SAC proporcional), por un total de $890.878,08,

    más intereses. Para así decidir, con base en la presunción prevista en el art. 57 de la LCT,

    luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, consideró justificada la decisión rupturista adoptada por la trabajadora el día 18.10.2017, al entender que se encontraban acreditadas las injurias por ella invocadas: el deficiente registro de su fecha de ingreso, su incorrecta categorización y la falta de pago de horas extras y feriados laborados. Por otro lado, rechazó las partidas reclamadas con fundamento en las previsiones de la ley 24.013 (v. sentencia dictada el 19.11.21).

  2. Tal decisión es apelada por la demandada, a tenor del memorial presentado el 06.12.2021, el que mereció la réplica de la parte actora el 07.12.21.

  3. Recuerdo que la Sra. Z. refirió en su demanda (v. fs. 6/17) que ingresó a trabajar para la demandada el día 01.11.2003, y que se desempeñó como cajera y Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    vendedora en el negocio que funciona con el nombre comercial de OPEN 25, con una jornada laboral de lunes a domingo en el horario de 6 a 14 horas, con francos los días sábados. Alegó, puntualmente, que su labor consistía en cubrir los francos y feriados del resto del personal con igual categoría durante el turno diurno, por lo que rotaba día a día en los locales que dicha firma opera de manera simultánea en las terminales del Aeropuerto Internacional de Ezeiza. Señaló que percibía una remuneración mensual que ascendía -al mes de septiembre de 2017- a la suma de $28.406,50. Indicó que la empresa se negaba a abonar las horas extras trabajadas los días domingos y feriados nacionales, que su fecha de ingreso no se encontraba debidamente registrada y que las labores que realizaba correspondían a la categoría de Cajera B y no a la de Administrativa B. Denunció que la situación descripta motivó el inicio de un intercambio telegráfico con la demandada el que,

    tras el silencio guardado por aquella, culminó en su despido indirecto el 18.10.2017.

    Por su parte, la demandada AMALEO S.A. al contestar la demanda (v. fs. 25/28

    vta.) desconoció la fecha de ingreso alegada en el inicio, así como la categoría invocada.

    Sostuvo que la actora laboraba jornada completa de 48 horas semanales, con turnos rotativos y una hora de descanso diario para tomar un refrigerio. Negó que la Sra. Z. laborara horas extra.

  4. La accionada se agravia por la valoración de las pruebas efectuada en origen para tener por acreditada: 1) la fecha de ingreso; 2) la realización de horas extra y su falta de pago; 3) el trabajo en días feriados y su falta de pago; todo lo cual derivó en que se hiciera lugar al reclamo. Asimismo, se queja por las regulaciones de honorarios efectuadas en favor de todos los profesionales intervinientes, por considerarlas elevadas.

  5. Llega firme a esta Alzada que el vínculo laboral finalizó por el despido indirecto en que se colocó la trabajadora el día 18.10.2017, luego de haber intimado a su empleadora para que corrigiera ciertas irregularidades existentes en su contrato de trabajo y que esta última guardara silencio frente a sus intimaciones.

  6. Con relación a los agravios vinculados con la fecha de ingreso y con la labor desempeñada en días feriados, aquellos no deben progresar. Digo esto, en tanto el recurso Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

    debe juzgarse desierto, al no constituir una crítica fundada de la sentencia de origen (art.116, ley 18.345). Efectivamente, la apelante no se hace cargo de los argumentos sustanciales vertidos por la jueza G.B. para fundar su decisión. Esto es, que la accionada guardó silencio frente al emplazamiento telegráfico efectuado por la trabajadora, lo que tornó operativa la presunción que prevé el art. 57 de la L.C.T.,

    presunción que, según colega de grado, la apelante no logró desvirtuar con prueba en contrario. De manera opuesta, se limita a insistir infundadamente en que era la accionante quién debía acreditar los extremos por ella invocados, al mismo tiempo que soslaya -de manera absoluta- el hecho de que no cumplió con la carga procesal que pesaba sobre su parte, deficiencia que impide el progreso de su petición, principalmente cuando, en lo concreto, tampoco surge de su memorial cuestionamiento alguno relativo al silencio que la magistrada anterior le imputó y al efecto jurídico que le atribuyó.

    Aun soslayando lo expuesto, coincido con lo resuelto en origen ya que, al activarse la presunción legal señalada, la carga probatoria se trasladó a la demandada quien no produjo prueba idónea para dejar de lado los incumplimientos contractuales alegados en la pieza postal cursada por la accionante y que justificaron su decisión de poner fin al vínculo.

    Adviértase que si bien la apelante al contestar la acción ofreció prueba testimonial (v fs.

    28), finalmente no la produjo, pues los testigos que ofreciera (Titto y B.) fueron tenidos por desistidos, mientras que la declaración del testigo B. quedó pendiente de producción (v. fs. 179 y 184). Observo que la quejosa en ningún momento insistió en la declaración de este último testigo. En efecto, el 05.04.2021 se hizo saber a las partes que los autos se encontraban en Secretaría para alegar y que podían ejercitar su derecho dentro del plazo de diez días de notificadas, sin que aquélla efectuara cuestionamiento alguno al respecto.

    Por lo demás, las restantes pruebas producidas en autos en nada colaboran para desvirtuar la presunción aludida, sino que, por el contrario, la prueba testimonial rendida ante la propuesta de la parte actora avala la tesitura sostenida en el inicio relativa a la prestación de tareas en días feriados.

    Al respecto, el testigo R.A.G., quien laboró para la demandada desde abril de 2010 hasta agosto de 2017 y que fue compañero de trabajo de la actora, en el mismo horario –de 6 a 14 horas-, indicó que “Los feriados nacionales trabajaban de la Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    misma forma pero no les pagaban como feriado (…). La actora también trabajaba los feriados. Lo sabe porque el testigo asistía en los feriados al trabajo y la veía” (v. fs.

    156/158); mientras que el testigo H.D.O., quien se desempeñó para la demandada desde diciembre de 2011 hasta julio o agosto de 2017 y que fue compañero de trabajo de la Sra. Z., en el mismo horario, afirmó que “trabajaba todos los días:

    sábados, domingos, feriados, fiestas, lo que sea (…). [T]odos los que trabajaban para la firma lo hacían así, con un solo franco semanal y trabajando todos, incluida la actora, los fines de semana y días feriados (…). Lo sabe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR