Sentencia de SALA I, 1 de Octubre de 2015, expediente CCF 000910/2011/CA002

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa 910/2011-

I- “ZALAZAR BLAS EDUARDO C/ ESTADO Juzgado n°: 10 NAC MINIST DE JUST SEG Y DDHH Secretaría n°: 20 POLICIA FED ARG S/ ACCIDENTE DE TRABAJO/ENFERM. PROF. ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 1 de octubre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

En atención al mérito, a la extensión, a la eficacia de la labor desarrollada, a las etapas cumplidas y al importe de la liquidación aprobada a fs.341, se fijan los honorarios de los letrados apoderados de la actora, D.. W.V.F. y P.A.S., en pesos veintiún mil ($21.000) para cada uno, manteniendo la no impugnada distribución establecida por la señora juez (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 del arancel de honorarios de abogados y procuradores, texto anterior al DJA).

Atendiendo a análogas razones, en lo pertinente y la adecuada proporción que los honorarios de los peritos debe tener con los que les corresponden a los profesionales de las partes (Corte Suprema, Fallos: 300:70, 303:1569, entre otros), se fijan los del médico F.M. en pesos doce mil ($ 12.000).

Por la labor realizada en la Alzada, valorando el monto disputado y el éxito obtenido, se regulan los honorarios del letrado apoderado de la actora, Dr. V.F., en pesos nueve mil quinientos ($9.500); arts. 14 y citados del arancel, texto anterior al DJA.

Respecto de los agravios relacionados con los intereses que se devengan durante la tramitación Fecha de firma: 01/10/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, de la previsión presupuestaria, debe recordarse, que el art. 22 de la ley 23.982 – texto anterior al DJA– dispone que se deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos...

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