Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 14 de Marzo de 2017, expediente FCB 031270178/2007/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “Z.A.R. c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES PENSIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA –

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a catorce días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

Z.A.R. c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES PENSIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA –

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. FCB 31270178/2007/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la demandada, en contra de la Resolución de fecha 7 de marzo de 2016 dictada por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, mediante la cual dispuso hacer lugar a la demanda interpuesta por el señor Á.R.Z. en contra de la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y en consecuencia reconoció carácter Remunerativo y B. al Suplemento “Responsabilidad por Cargo o Función”, y de no alcanzarse el monto determinado en el art. 2 del decreto 1255/05 y sus actualizaciones, el adicional transitorio, ordenando su incorporación al haber mensual y su pago retroactivo, a partir de la fecha que resulta de retrotraerse dos años de la interposición del reclamo administrativo para el suplemento y para el adicional a partir del 1ro de julio de 2005, debiendo abonarse las diferencias resultantes desde que las sumas son debidas y hasta el 31/12/2010 con los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, de conformidad con lo previsto en el art. 10 del Decreto Nº 941/91, con más el plus del 1%

mensual, a partir del 01/01/2011 al 31/07/2015 con la tasa pasiva promedio que publica el BCRA con más el 1,5% mensual y desde el 01/08/2015 y hasta el efectivo pago la tasa pasiva promedio con más la tasa de interés establecida por el BCRA para préstamos prendarios sobre automotores (Entidades Financieras Grupo I) según Comunicación “B” 11101, de acuerdo a lo Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #15780046#173859963#20170314134355411 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “Z.A.R. c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES PENSIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA –

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

dispuesto por el art. 768 inc. c) del CPCCN, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/08/2002, conforme lo dispuesto por las leyes Nº 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo la demandada practicarla de conformidad a lo sentado por la CSJN en los autos “S.” y “Z.” e impuso las costas a la demandada en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 70 del CP según numeración conforme ley 26.939 – Digesto Jurídico Argentino), difiriendo la regulación de honorarios de los intervinientes para cuando exista base firme para ello.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M. VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo :

  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la demandada, en contra de la Resolución de fecha 7 de marzo de 2016 dictada por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, mediante la cual dispuso hacer lugar a la demanda interpuesta por el señor Á.R.Z. en contra de la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y en consecuencia reconoció

    carácter Remunerativo y B. al Suplemento “Responsabilidad por Cargo o Función”, y de no alcanzarse el monto determinado en el art. 2 del decreto 1255/05 y sus actualizaciones, el adicional transitorio, ordenando su incorporación al haber mensual y su pago retroactivo, a partir de la fecha que resulta de retrotraerse dos años de la interposición del reclamo administrativo para el suplemento y para el adicional a partir del 1ro de julio de 2005, Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #15780046#173859963#20170314134355411 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “Z.A.R. c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES PENSIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA –

    SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    debiendo abonarse las diferencias resultantes desde que las sumas son debidas y hasta el...

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