Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Marzo de 2023, expediente CNT 011754/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 11754/2017

(Juzg. N° 6)

AUTOS: “ZALAYA, C.A.E. C/ ABALMIE S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de marzo 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó en lo principal las pretensiones deducidas, apelan ambas partes a tenor de sus memoriales subidos al Sistema Lex 100 los días 10.09.20 y 15.09.20, que recibieran réplica por parte de sus contrarias los días 16.09.20 y 21.09.20.

En materia de honorarios, apela el perito contador, los que le fueron regulados por considerarlos reducidos (mediante escrito subido al Lex 100 el día 9.09.20.

El recurso deducido por la parte demandada, dirigido a cuestionar la procedencia de la indemnización prevista en el art. 80 de la L.C.T., no puede ser objeto de tratamiento ante esta Alzada, toda vez que a la fecha de la concesión del mismo –el día 11.09.20- el importe del derecho fijo previsto en la citada norma era de $300, el que multiplicado por 300, llevaba el mínimo exigido a la suma de $90.000 (Pesos noventa mil) y la Fecha de firma: 31/03/2023

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

indemnización prevista en el art. 80 de la L.C.T. asciende a la suma de $30.031,11; por lo que resulta inapelable en función de lo prescripto en el art. 106 de la L.O..

La parte actora se agravia por el rechazo en lo principal de la demanda, en la cual se concluyó que el despido directo decidido se encontró justificado y sostiene que no se encuentra acreditada la causal invocada por la demandada para extinguir el vínculo.

El actor fue despedido el día 10.02.15 en los siguientes términos: “Habiendo tomado conocimiento que el día 07/02/2015,

a las 00:30 horas aproximadamente, oportunidad en la que se encontraba en Edificio Manantial, sito en Nuñez 2578 CABA, Ud.

maltrató a la residente D.B., produciéndole magullones varios en los brazos izquierdo y derecho, motivando la denuncia de esta en la administración de la empresa, y ante la gravedad del hecho relatado, nos vemos en la obligación de desvincularlo de esta empresa, considerándolo despedido con causa a partir del día de la fecha” (misiva del 10.02.15obrante en sobre de fs. 4).

La parte actora en el inicio negó que los hechos se hubieran producido de esta forma, y precisó que se trataba de una paciente psiquiátrica, que se encontraba a altas horas de la noche deambulando en el jardín y que la tomó de las manos para acompañarla a su habitación, frente a lo cual la residente comenzó a gritar de manera compulsiva (fs. 8).

Cabe señalar que la demandada es una institución donde habitan pacientes y residentes que necesitan algún tipo de asistencia.

Ahora bien, tratándose de un hecho controvertido, era la parte demandada quien debía acreditar la causal invocada para despedir (conf. art. 377, C.P.C.C.) y a la vez justificar que la misma resulte de suficiente entidad como para extinguir el Fecha de firma: 31/03/2023

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

vínculo en forma justificada (conf. art. 242, C.P.C.C) y en mi opinión entiendo que lo ha logrado.

A fs. 144/145 declaró M. quien dijo encontrarse trabajando al momento de la declaración en la demandada,

refirió que la testigo el día de los hechos se encontraba trabajando en el séptimo piso –que es donde se encontraba la enfermería- cuando escuchó los gritos de la paciente en cuestión, la Sra. D., diciendo que la soltara, y que luego recibió un llamado de la recepción avisándole que había un problema en el jardín para que ella bajara, y que cuando bajó

por el ascensor se encontró a la Sra. D. –muy alterada- y al actor. La residente le expresó que no quería el acompañamiento del actor porque la había maltratado.

A fs. 142/143 obra la declaración de I., quien dijo haber sido directora médica de la demandada y refiere haber tomado...

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