Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 20 de Abril de 2017, expediente CIV 021214/2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 21214/2009 ZALATE PEDRO ISRAEL c/ LIJAVETZKY MAURO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de abril de 2017 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Se quejan la parte actora y su letrado apoderado, mediante el recurso de apelación deducido a fojas 495, la resolución de fojas 489/490, rectificada a fojas 502, mediante la cual se decidió

la controversia suscitada en el marco de estos obrados con relación al prorrateo de las costas devengadas en autos. El escrito de fundamentación se encuentra agregado a fojas 497/499, obrando la contestación de Provincia Seguros S.A. a fojas 503/505 vta.

En lo que constituye materia de agravio, se cuestiona la inclusión en el prorrateo los honorarios de la mediadora y de la alícuota correspondiente al impuesto al valor agregado. Cabe señalar que el tercer agravio -expuesto en el último párrafo de fojas 498 vuelta (punto 3)- ha sido desistido a fojas 511.

Inicialmente “de comprobarse la superación del tope legal establecido por el artículo 505 del Código Civil, modificado por el art. 1 de la ley 24.432, no queda otro remedio que reducir el monto de los honorarios de los beneficiarios involucrados hasta repararlo. Es lo que la ley ha denominado bajo el nombre de prorrateo y que si bien no trae ninguna pauta para su aplicación, comprobada la superación del 25 % del monto de la sentencia el juez debe comenzar un proceso de reducción proporcional en cada crédito hasta alcanzar el tope legal…” (A070207: T., A. c/Vallone, F.P.D. y otros s/daños y perjuicios”, 27-02-14, CNCiv., Sala A, 27-

02-14). Tal criterio ha sido replicado por el artículo 730 del Código Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #13625798#176561380#20170419113051769 Civil y Comercial de la Nación, imponiendo un límite al pago de las costas del litigio.

En cumplimiento de la norma citada la señora magistrada ha decidido a fojas 489/490, incluyendo los honorarios de la mediadora y el IVA.

El art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación impone un límite al pago de las costas del litigio, judicial o arbitral, derivado del incumplimiento del deudor. A los fines de determinar el alcance de las costas del proceso, no cabe sino concluir que en los términos del artículo 77 del Código Procesal Civil y Comercial, tanto la tasa de justicia como los honorarios de la mediadora integran las costas del proceso, y por tanto, se encuentran...

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