Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 19 de Diciembre de 2023, expediente CAF 028243/2019/CA002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

28243-2019 “ZAJACZKOWSKI, J.E. c/ EN-M

SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG”.

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2023.- PGR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución del 10/04/23, la Sra. Magistrada de grado intimó al organismo liquidador de la demandada a fin de que en el término de 10 días practicara las liquidaciones pendientes conforme las sentencias de autos, bajo apercibimiento de ley.

    El 28/06/23, se presentó la demandada e informó lo siguiente: “[R]especto al decreto 380/17, con fecha 09/03/2022 la Sala II de la Excelentísima Cámara confirmó la sentencia de la Jueza de grado en cuanto reconoció el carácter remunerativo y bonificable de las sumas correspondientes al suplemento FUNCION POLICIAL

    OPERATIVA, el cual, según informó el organismo liquidador, fue percibido por la actora hasta julio de 2019 […]”.

    Por auto del 12/09/23, la Sra. Jueza de grado -atento a lo solicitado por el actor y en cuanto aquí interesa- dispuso que:

    [R]especto del Decreto 380/2017, hágase saber que conforme surge de la nota del organismo liquidador de la demandada presentada el 28/6/2023, la actora a partir de Agosto de 2019 pasó a percibir el concepto FUNCION DE INVESTIGACIONES previsto por el decreto 491/2019 […]

    .

  2. Que, contra dicha providencia, con fecha 22/09/23

    la parte actora interpuso recurso de apelación, habiendo presentado su memorial el 06/10/23.

    Fecha de firma: 19/12/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    En la citada presentación recursiva, la accionante se agravia por cuanto sostiene que, el organismo liquidador de la demandada ha limitado el pago de las sumas debidas a la actora, en virtud de lo dispuesto por el decreto 380/17, al mes de julio de 2019

    aduciendo que a partir de ese mes la suscripta pasó a percibir las sumas derivadas del decreto 491/19.

    Refiere que, la cuestión relativa a este decreto,

    modificatorio del 380/17, ya ha sido ampliamente tratada por las distintas S. del fuero, llegándose a la conclusión incontrovertida de que mediante dicho decreto el Poder Ejecutivo no ha hecho otra cosa que mantener, respecto del personal en actividad en este caso de la Policía Federal Argentina, las mismas condiciones impuestas por su antecesor el decreto 380/17 sin que se hubiera, más allá del nombre de los suplementos abonados, modificado las condiciones impuestas por su antecesor.

    Advierte que, mediante esta poco feliz práctica legislativa el Poder Ejecutivo se ha limitado a modificar los nombres de los suplementos otorgados por los distintos decretos sin modificar, en un ápice, su contenido.

    Alega que, en este mismo objetivo se enrola la contestación obrante en autos y remitida por el organismo liquidador de la P.F.A. por el cual se pretende eludir los alcances del fallo dictado en autos por el simple cambio en la denominación del suplemento abonado a la actora cuando la sentencia ha sido clara y contundente al determinar que las sumas abonadas a la suscripta por medio del decreto 380/17, siendo que el decreto 491/19 es simplemente una modificación en la denominación del mismo, resultan remunerativas y bonificables.

    Fecha de firma: 19/12/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    A lo dicho, agrega que, el dictado del decreto 491/19,

    invocado por la demandada, y por el cual se han realizado una serie de modificaciones sobre el decreto 380/17 no afecta en lo sustancial al mismo e implica, simplemente, en los términos utilizados en el mencionado decreto “reformular conceptualmente las funciones operativas de la Policía Federal Argentina”.

    Por tales consideraciones, solicita se revoque la resolución apelada y se ordene a la demandada practicar la liquidación, con relación al decreto 380/17 a la fecha de su incorporación a los haberes de la actora.

  3. Que corrido que fuera el pertinente traslado, la parte demandada formuló réplicas el 26/10/23.

    En cuanto interesa, sostiene que, la sentencia de autos dictada en fecha 15/10/21 dispuso lo siguiente: “…Condenando al Estado Nacional (Policía Federal Argentina) para que incorpore, con carácter remunerativo y bonificable, al concepto sueldo de la Sra.

    J.E.Z., las sumas correspondientes al suplemento Función Policial Operativo (Código 077), creados por el decreto 380/17…”, resolución que fuera confirmada por esta Alzada el 09/03/22.

    De ese modo, advierte que, la parte actora está

    solicitando que se practique liquidación de un suplemento que no fue otorgado en la sentencia de autos.

  4. Que, en el caso, la señora J.E.Z., en su carácter de personal en actividad de la Policía Federal Argentina, entabló demanda contra el Estado Nacional,

    Ministerio de Seguridad, a fin de que se incorporen al haber mensual que percibe, con carácter remunerativo y bonificable, las sumas Fecha de firma: 19/12/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    correspondientes a los suplementos y adicionales otorgados por medio de los decretos Nros. 2744/93 y modificatorios, 1262/09, 1322/06,

    2140/13 y modificatorios, y 380/17. De igual modo, requirió que se vuelvan a liquidar los restantes suplementos que tuvieran como base de cálculo el haber mensual, y se le abonen las diferencias salariales que...

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