Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 22 de Diciembre de 2023, expediente FRO 016614/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 16614/2020 caratulado “ZAIONTZ, ANGEL c/

ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta,

  1. los autos a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia, quien se agravió del modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones de la actora, solicitando la aplicación del índice combinado establecido en la Ley Nº 27.260, en el Decreto Nº 807/16 y en la Resolución de la ANSeS Nro. 56/18.

    Además, señaló que no resultan aplicables los alcances del fallo “M., S.” para el cómputo de los servicios autónomos, ya que dicho fallo fue dictado para un beneficio otorgado bajo la ley 18.038.

    Asimismo, se quejó del tratamiento otorgado a la Prestación Básica Universal (PBU), puntualmente de la aplicación del precedente “Q., atento a la fecha de adquisición del derecho de la actora.

    También, efectúo un desarrollo de los topes legales y solicitó que se rechace la declaración de inconstitucionalidad pretendida.

    Por último, la ANSeS cuestionó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426.

    Sobre la retención por el impuesto a las ganancias, se agravió alegando la falta de competencia y de Fecha de firma: 22/12/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    legitimación pasiva. Asimismo, se quejó de la incorrecta doble imposición alegada y de que no se acreditó la vulnerabilidad económica del actor. Por último, formuló

    reserva del caso federal.

    El Dr. A.P. dijo:

    1. En primer lugar y en relación a los agravios de la recurrente sobre el modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones de la actora, y del precedente “M.” para el computo de los servicios autónomos, las cuestiones a dirimir en la presente causa son sustancialmente análogas a las planteadas por la ANSeS en los autos Nº FRO 5861/2016 caratulados: “AVILA, PEDRO JOSE C/

      ANSeS S/ REAJUSTES VARIOS”, y que fueron rechazadas por esta Sala mediante Acuerdo del 27 de febrero de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En consecuencia, cabe confirmar lo dispuesto en la sentencia apelada respecto de la actualización de las remuneraciones de la actora; la aplicación del precedente “M.” para el cómputo de los servicios autónomos y declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS Nº 56/2018

      y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018.

      En similar sentido se expidió la Sala “B”

      de esta Cámara en los autos Nº FRO 1376/2015/CA1 caratulados:

      JAIME, L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

      , por Acuerdo del 22

      de febrero de 2019.

    2. Respecto al planteo de la recurrente,

      dirigido a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclu-

      siones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha Fecha de firma: 22/12/2023

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

      17/12/2020, en los autos número 14224/2013, caratulados “BAL-

      DO, JORGE c/ ANSeS s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”. En consonan-

      cia con lo allí establecido, corresponde confirmar lo dis-

      puesto por la sentencia recurrida en tanto difirió el análi-

      sis de la procedencia del ajuste de la prestación básica uni-

      versal para el tiempo de la liquidación, de conformidad con los alcances dispuestos por nuestro máximo tribunal en el fa-

      llo “Quiroga”.

      En similar sentido se expidió la Sala “B”

      de esta Cámara Federal en los autos Nº FRO 19000/2017 caratu-

      lado “COLLOMB, OSVALDO C/ ANSeS S/ REAJUSTES VARIOS” por Acuerdo del 25 de febrero de 2021.

    3. Respecto del agravio vinculado a los topes legales, cabe señalar que la actora no pretendió ante esta instancia ningún pronunciamiento al respecto y la sentencia recurrida no declaró su inconstitucionalidad, sino que difirió su tratamiento para la etapa de ejecución. Por ello, rechazamos el presente agravio.

    4. En cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426, la cuestión a dirimir es sustancialmente análoga a la planteada por la ANSeS en los autos Nº FRO 25495/2017 caratulado “ROMANO, RODOLFO c/ ANSeS s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD” y que fue rechazada por esta Sala mediante Acuerdo del 21 de mayo de 2020, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En Fecha de firma: 22/12/2023

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

      consecuencia, cabe confirmar la declaración inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426.

      En el mismo sentido falló la sala B de esta Cámara en los autos FRO 25494/2017, caratulado “OLLOCCO,

      C.A. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, mediante Acuerdo del 19 de mayo de 2020.

    5. Acerca de las excepciones de previo y especial pronunciamiento mencionadas, cabe puntualizar que -

      conforme surge de las constancias de la causa- la ANSeS no contestó la demanda, habiendo tomado intervención en el proceso recién al apelar la sentencia de grado. Por lo tanto,

      oponer dicho planteo al momento de expresar los agravios, es introducir cuestiones que no fueron efectuadas en la oportunidad prevista por el artículo 346 del CPCCN cabiendo,

      en consecuencia, rechazarlo, en función de la regla procesal de preclusión.

    6. Respecto al agravio referido al tratamiento dado por el a quo sobre el impuesto a las ganancias, me remito por razones de brevedad y economía procesal, en lo pertinente, a los argumentos y conclusiones vertidos en mi voto en el Acuerdo de esta Sala integrada, de fecha el 25 de agosto de 2022, en los autos FRO 24589/2019

      caratulados “CALDERON, A.N. c/ ANSES s/ EJECUCIÓN

      PREVISIONAL”. En virtud de lo allí resuelto, entiendo que se debe hacer lugar al planteo de exención del impuesto a las ganancias sobre el capital y los intereses de la...

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