Sentencia de Sala II, 23 de Noviembre de 2011, expediente 31.254

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II – Causa n° 31.254

Zaidemberg, H. s/

queja por apelación denegada

.

J.. Fed. n° 4 – S.. n° 8.

E.. n° 11.912/08.

R.. n° 33.804

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el punto II del auto obrante a fs. 2399/2423 del ppal., que dispuso la realización de un peritaje contable para determinar el origen de los aportes efectuados a la campaña presidencial del año 2007 del partido “Frente para la Victoria”

por la empresa “Iter Medicina S.A.” –entre otras-, el Dr. F.O.S., defensor de H.H.Z., interpuso recurso de apelación que, denegado, motivo la presente queja.

II- La apelación ha sido acertadamente rechazada.

En efecto, la pertinencia de una medida de prueba y su calificación como necesaria a los fines de la investigación es discrecional del juez y por regla irrecurrible (ver de esta Sala, causa n° 22.414 “M.”, reg. n° 23.549 del 7/4/05),

sin que los argumentos del incidentista demuestren la concurrencia de alguna circunstancia excepcional que permita apartarse de ese principio.

Ello así pues, más allá de la corrección o no del archivo resuelto en el punto I de la decisión de fs. 2399/2423 del ppal. -que ninguna parte recurrió y por ello escapa al examen del Tribunal-, lo cierto es que el curso de acción concreto aquí

cuestionado hace al objeto procesal del sumario y responde a los objetivos que el art.

193 del C.P.P.N. pone en cabeza del a quo, de comprobar si existe un hecho delictuoso mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad (inc. 1°) e individualizar a sus partícipes (inc. 3°).

Tampoco son atendibles en este marco los agravios vinculados al grado de corroboración que pueda tener en este momento la hipótesis materia de pesquisa. Máxime cuando la finalidad de las medidas ordenadas radica justamente en obtener un panorama más claro sobre esa cuestión y, en base a sus resultados,

encaminar la instrucción -en la cual no se ha adoptado aún ningún temperamento desvinculante definitivo ni tampoco incriminatorio-.

Por lo expuesto, SE

RESUELVE:

NO HACER LUGAR al recurso de queja deducido por el Dr.

F.O.S..

R. y devuélvase a la anterior instancia, donde deberán efectuarse las notificaciones que correspondan.

Fdo: H.R.C.-M.I.-E.G.F..-

Ante mi: P.J.H.. Secretario de Cámara.-

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