Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 30 de Septiembre de 2013, expediente 96062/2009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:96062/2009

AUTOS: “ZAFFORA HERMENEGILDO JOSE C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

Juzgado Federal n de 1ª instancia Nª 10

Sentencia Definitiva: 156172

SALA I –C.F.S.S.-

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el organismo administrativo, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 10.

    La parte demandada se agravia de la declaración de inaplicabilidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y de la inconstitucionalidad de los arts. 7 ap 2 de la ley 24463 y art. 55 de la ley 18037.

  2. Surge de autos que la actora obtuvo Sentencia Definitiva nª 70773

    dictada por la Excma. Cámara de la Seguridad Social, mediante la cual se ordenó el reajuste del haber conforme lo dispuesto en el precedente “Chocobar” y disponiendo que la movilidad de los haberes posteriores habría de regirse de conformidad con lo que dispusiera al respecto la Ley de Presupuesto (art. 7 inc. 2 de la ley 24463). Posteriormente la CSJN,

    revoca la sentencia apelada con el alcance del precedente “H.R., C.”.

  3. Este tribunal, tenía establecido que la movilidad de las prestaciones en el marco de la ley 18.037 no se había visto afectada por la sanción de la ley 23.928 arts. 7 y 10 (“E. J.A c/Caja de Industria s/Reajustes por movilidad”, sent.

    def. N 35.446 del 6/11/92) criterio que aparece ahora consagrado en el fallo de la CSJN

    S., M. delC.

    y en consecuencia el reajuste de haberes por movilidad deberá ajustarse en el presente caso a lo dispuesto en dicho pronunciamiento.

  4. Respecto al art. 9 de la ley 24.463 y art. 55 de la ley 28037, se deberá posponer para el momento de practicarse liquidación en base a los parámetros ordenados en la sentencia, oportunidad en la que recién podrá ser objeto de análisis la posible confiscatoriedad derivada de su aplicación (cfr. “D.A.S., A. c/ INPS

    Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividad civil” 25/9/1997).

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

  5. Revocar la inaplicabilidad del art. 9 ap 3de la ley 24463 y 55 de la ley 18037 y diferir su tratamiento para la etapa de liquidación conforme lo dispuesto en el...

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