Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Agosto de 2019, expediente CNT 007786/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII CAUSA Nº 7786/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54438 CAUSA Nº 7.786/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 39 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2019, para dictar sentencia en los autos: “ZACHARCZUK, S.L.C.B., ALEJANDRA ELISABET Y OTRO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. El fallo de grado precedente, que en lo substancial hizo lugar al reclamo incoado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, viene apelado por la demandada y por la actora, a tenor de los agravios que expresan a fs. 240/244 vta. y a fs. 236/238 vta.

    respectivamente.-

    Por una cuestión de mejor orden metodológico, trataré los planteos articulados por las partes en el siguiente orden:

  2. En primer término la demandada cuestiona la conclusión de la sentenciante en cuanto declaró ilegítimo el despido de la actora y por ende la condenó al pago de las indemnizaciones por despido incausado.-

    A mi juicio su agravio carece de asidero.-

    Digo ello por cuanto, tal como lo señaló la “a-quo”, del Acta Notarial donde consta la notificación del distracto (acompañada por la demandada y reconocida por la actora) surge que aquélla “prescinde de sus servicios en los términos del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo…”, lo que claramente constituye un despido sin causa (el resaltado me pertenece).

    –ver fs. 32-.

    De este modo, al remitirse a la disposición del art. 245 como lo hizo, habilita sin más a hacer lugar a las indemnizaciones por despido incausado, sin necesidad de analizar las manifestaciones que a posteriori se hayan realizado en esa misma acta.-

    Ello me lleva a desestimar sus alegaciones acerca de la prueba de la injuria que propone en el recurso. Más aun cuando intenta hacerlo mediante la remisión a precedentes jurisprudenciales que tratan la “valoración de la injuria”, cuando sabido es que la mera remisión a un precedente jurisprudencial o doctrinario no constituye por sí un agravio en tanto las citas de jurisprudencia no tienen incidencia sobre la suerte del recurso, pues son de cuestiones de hecho.-

    Fecha de firma: 30/08/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #28062647#242119642#20190830111102839 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII CAUSA Nº 7786/2016 Corresponde entonces la confirmación del fallo en este substancial punto.-

  3. A continuación la recurrente cuestiona la procedencia de los incrementos previstos en los arts. 1 y 2 de la Ley 25.323.

    Sin embargo, toda su exposición gira en torno a la segunda norma (pago tardío de las indemnizaciones por despido) mas nada dice acerca de la irregularidad del registro al momento del distracto, que es el supuesto previsto en el art. 1º.-

    Luego, retomando el agravio...

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