Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 30 de Octubre de 2013, expediente CIV 060879/2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

60879/2007 - FERREIRA ZACARIAS BIENVENIDO c/ PETRINO

SILVINA PAOLA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.

TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de octubre de 2013.-

AUTOS Y VISTOS:

Contra la decisión de fs. 657/vta. sostienen su recurso la demandada y citada en garantía en el escrito de fs. 662/665; el pertinente traslado es contestado a fs. 669/670.-

  1. ) Ha de señalarse en primer término, que la resolución de fs. 693/vta. por la que se desestimó la inconstitucionalidad articulada por la actora respecto del art. 505 del Código Civil, se encuentra firme.-

  2. ) Tiene dicho esta sala que el artículo 505

del Código Civil no contiene una limitación relativa al monto de los honorarios a regular judicialmente (autos “P., E.E. c/DuviS.A. s/daños y perjuicios”, expediente n° 62.982/2002, del 10/03/2010, publicado en la página de Internet de la C.S.J.N., base b-151, documento 19.779; ídem C.S.J.N., autos “V. c/Pimentel”, del 27/05/09; ídem C.N.Civ., Sala “M”, autos “Piscicelli c/Banco de la Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios”, del 29/08/08,

documento 18.325; ídem Sala “E”, autos “F. c/Niglia s/daños y perjuicios”,

del 5/06/08, documento 18551; ídem Sala “H”, autos “F. c/Berdou s/simulación”, del 4/06/2010, documento 19.744).

El tope de la responsabilidad que establece el art. 1° de la ley 24.432, que modificó el art. 505 del Código Civil no impide regular honorarios en medida mayor, ya que subsisten las reglas arancelarias específicas no derogadas ni sustituidas por la normativa en cuestión (CNTrab.,

S.V., 19/02/97, DJ 1997, pág. 1118, fallo 12.083).

En virtud de lo indicado, esta sala fijó a fs.

634 el total de los emolumentos conforme aranceles.- Mas ello no implica que en la etapa de pago y/o ejecución se aplique la normativa del art. 505 del Código Civil, modificado por la ley 24.432, como lo pretende la ahora apelante.- Los agravios vertidos al respecto deben de tal forma ser admitidos.-

No es óbice a lo concluido el consentimiento prestado a la sentencia de esta sala que obra a fs. 596/600 (que se menciona a fs. 657), dado que ese decisorio nada trató sobre la aplicación al caso del citado art. 505 del Código Civil.-

En dicho prorrateo deben incluirse los honorarios del perito mecánico ya que la accionante no formuló en su momento la manifestación de desinterés a la que hace referencia el inc. 2° del...

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