Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Abril de 2019, expediente CIV 041039/2017/CA002

Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

41039/2017. ZABALLA, E.T. Y OTROS c/

RODRIGUEZ, A.M. Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS

Juz. 30 A.B.

Buenos Aires, de abril de 2019.- MMD

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Para resolver el recurso de apelación articulado en subsidio por la demandada A.M.R. contra el auto de fs.48 que ordena dar a las actuaciones el trámite sumarísimo.

II)En numerosas ocasiones este Tribunal, aunque con otra composición, puso de resalto la deficiente técnica legislativa contenida en la ley 25.488 la que, por un lado,

suprimió el trámite del juicio sumario, empero,

mantuvo vigente el art. 679 del CPCC que prevé

para este tipo de juicios el trámite del procedimiento suprimido.

En tal sentido, se ha señalado que, ante tal incongruencia, es el juzgador quien, en uso de las facultades que le acuerda el art. 319 del CPCC, debe determinar el tipo de proceso aplicable, para lo cual deberá acudir a la ratio legis que inspira el instituto en estudio, regulado como uno de los “procesos especiales” (Título VII, del Libro IV del CPCC).

En tal orden de ideas, se recordó

que la Comisión Redactora del Código del año 1967 -en la exposición de motivos- daba cuenta que los trámites sumarios y sumarísimos habían sido proyectados en función de la celeridad, sin menoscabar la defensa en juicio; y con alusión concreta al desalojo, dijeron sus redactores que Fecha de firma: 30/04/2019

Alta en sistema: 02/07/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

una de las ventajas de haber estructurado el juicio sumario, consistía en la posibilidad de aplicarlo a este tipo de juicios (vgr. Ley 17.454). A su vez, la ley 22.434 mantuvo el juicio de desalojo como un proceso especial, es decir, un sumario abreviado y limitado.

De lo expuesto se extrae que, sin menoscabo del derecho de defensa, es la celeridad procesal el principio rector inspirador para este tipo de procesos y, por tanto, dentro de los procesos de conocimiento disponibles (vgr. ordinario y sumarísimo) es el de trámite sumarísimo el que mejor responde a las premisas enunciadas, las que no resultan desvirtuadas por el tenor las quejas vertidas.

N., además, que la propia ley 25.488 en diversas normas ha asimilado el desalojo al proceso sumarísimo. Ello, se advierte en la modificación al art. 14 del CPCC

en cuanto veda la recusación...

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