Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 7 de Mayo de 2014, expediente FTU 401915/2007

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

401915/2007 “Z.D.T.C.S. s/ su denuncia”

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FED. DE APELAC. DE TUCUMAN

San Miguel de Tucumán, de 2013.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 236/238; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fs. 236/238, que dispone sobreseer total y definitivamente a D.M.M., de conformidad con lo dispuesto por los arts. 3, 334, 335 y 336 inc. 4

del C.P.P.N., deduce recurso de apelación la querellante a fs. 241.

A fs. 258/260, la querellante Policía de Seguridad Aeroportuaria presenta informe de agravios por escrito.

Afirma que con posterioridad al dictado de la falta de mérito se incorporaron como elementos de prueba recibos y la declaración testimonial de M.G..

Destaca que el propio M. reconoció no haber realizado en debida forma las obligaciones que tenía a cargo,

invocando como excusa exculpatoria el “temor reverencial” hacia R. y G. por sus respectivos rangos, pero tal situación no lo exime de las obligaciones que como funcionario público le impone la ley.

Explica que la responsabilidad penal de M. se configura al omitir tomar las medidas necesarias para proteger el patrimonio cuya administración le fue encomendada, y que el nombrado reconoció haber realizado solo manifestaciones verbales 1

401915/2007 “Z.D.T.C.S. s/ su denuncia”

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº I

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para poner en conocimiento de sus superiores la irregular situación patrimonial con que dejara su antecesor a la UOSA Tucumán, ya sea por temor a sus superiores o por encubrir con falta de acción el delito de quien lo antecedió.

Considera que en autos se han acreditado los elementos objetivo y subjetivo del tipo previsto en el art. 248 del CP.

Agrega que la sentencia recurrida es nula por carecer de fundamentación.

Por lo que, solicita se disponga el procesamiento de D.M. en orden al delito previsto y penado por el art.

248 del CP.

Que con carácter previo a resolver, este Tribunal entiende que corresponde formular las consideraciones que a continuación se exponen.

Las presentes actuaciones se inician a partir de la denuncia penal interpuesta por C.S.Z.D.T. -en el carácter de Subinterventor de Asuntos Jurídicos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria- en contra del Mayor Carlos José

Rafael y el S.P.D.M.M. (fs. 61/62).

Indica que el Sr. M.F.F. -Jefe de la Unidad Operacional de Seguridad Aeroportuaria con sede en Tucumán- puso en conocimiento de la Subintervención de Asuntos Jurídicos que al asumir el cargo en...

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