Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 12 de Junio de 2013, expediente 22.001.068/2012

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22001068/2012

raná, 12 de junio de 2013. REGISTRO:2013-T°I-F°2545

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ZABALA, EDIT ESTELA EN NOMBRE

Y REP. DE SU HIJO J.A.G.Z.C./ OBRA SOCIAL

DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC)

S/AMPARO”, Expte. N° FPA 22001068/2012, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná;

CONSIDERANDO:

I- Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

112/113 vta. por las Dras. N.M. y A.N., letradas de la amparista, contra la resolución de fs. 108/111 que, en su punto 3) regula sus honorarios en la suma de $800 a cada una; agraviándose por cuanto consideran bajos los mismos.

II- Al respecto debe señalarse que, dada la naturaleza y finalidad del presente proceso y, a los fines de la regulación de honorarios, corresponde invocar el criterio sustentado en la causa: “P.V.A. EN NOMBRE

DE SU PADRE P.A.H. CONTRA PAMI SOBRE AMPARO”

(Cfr. L.S.Civ. 2013-I-).

Allí se expresó que: “…para la fijación del monto de las regulaciones debe ponderarse la naturaleza, complejidad y monto del asunto o proceso, así como la trascendencia jurídica, moral y económica del mismo; también debe valorarse el resultado obtenido; el mérito de la labor profesional apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo y la actuación profesional respecto a la aplicación del principio de celeridad procesal (art. 6 de la ley 21839, t.o. por ley 24432)… Dicho ello, se advierte que habiendo transcurrido más de un año desde que este Cuerpo dictó sentencia en la causa “Fleitas”, el monto citado en último término luce desactualizado, por lo que corresponde adecuar el mismo conforme la pauta económica de aumento salarial dispuesta para el año 2012 para el personal del Poder Judicial de la Nación.”

En el presente caso, se valora particularmente que el hijo de la amparista necesita continuar con un tratamiento integral de rehabilitación y estimulación, así como las vicisitudes ocurridas en autos tendentes a lograr el cumplimiento de la cobertura requerida.

En consecuencia, la valoración efectuada por el...

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