Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Febrero de 2017, expediente CNT 030720/2012

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 30720/2012/CA1 JUZGADO Nº 10.-

AUTOS: “Z.A.C.J. (7) C/ CITYTECH SA -ABSORVIO A FST SA- Y OTROS S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró

    el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación las demandadas y, por la regulación de sus honorarios, los Dres. A., Alcalde y G., conforme a los recursos de fs. 339, 342/354 y fs. 355.

  2. Las demandadas cuestionan el valor probatorio otorgado por la Sra. Juez “a quo” a los testimonios de Costas y Gorno que tuvo por acreditada las categoría laboral y los pagos en negro denunciados en la demanda. Se queja porque se otorgó carácter remuneratorio a las sumas reconocidas convencionalmente y, en base a ello, cuestiona la base salarial acogida en grado.

    Apela la procedencia de la indemnización prevista en el artículo 182 de la LCT e insiste que el despido obedeció al cierre del establecimiento. Cuestiona la procedencia de las multas previstas en los artículos y de la ley 25323 y demás rubros Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20387016#172121570#20170217094557659 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 30720/2012/CA1 reconocidos en grado. Se queja por la condena del codemandado J.V.S. en los términos de los artículos 54 y 274 de la LSC. Por último, apela la tasa de interés, las costas del proceso y las regulaciones de honorarios.

  3. El recurso es improcedente y en esa inteligencia me explicaré.

    1. En orden al primer agravio, el planteo luce insuficiente para modificar lo decidido en grado en cuanto no constituye una crítica concreta y razonada del aspecto de la sentencia que se considera equivocado (art. 116 de la LO).

      Los argumentos del quejoso representan una simple manifestación de disconformidad, que no excede la simple discrepancia subjetiva, toda vez que no analiza –y por ello deja incólume- el contenido de las declaraciones testimoniales que pretende cuestionar, por lo que no se advierten dudas o imprecisiones que acrediten la insuficiencia probatoria denunciada en la pieza recursiva.

      Desde tal perspectiva, no advierto razones suficientes para modificar lo decidido en grado en torno a los pagos en negro y categoría laboral admitidos en grado.

      Ello conduce a ratificar lo decidido en torno a la multa del artículo 1º de la ley 25.323 y demás rubros acogidos.

    2. La misma suerte debe correr el siguiente agravio.

      He sostenido reiteradamente que los mentados acuerdos en el marco del CCT 130/75 no permiten abrigar duda alguna en cuanto a que las partes intervinientes estaban de acuerdo en que lo que estaban negociando era un incremento de salarios, cuyo origen era el trabajo prestado (contraprestación por los servicios realizados) por todos los empleados alcanzados por el convenio citado.

      Por tanto, como sostuve en otra oportunidad con pertinencia para el caso, “… no podía asignársele carácter no remuneratorio, por contrariar lo previsto Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20387016#172121570#20170217094557659 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VIII Expediente Nº CNT 30720/2012/CA1 en el artículo 103 de la L.C.T. que determina que es remuneración lo que percibe el trabajador por el hecho de la prestación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR