Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 22 de Diciembre de 2023, expediente CCF 005577/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

Causa nº 5577/2020, "Zabala 2477 SRL c/ Edenor SA s/daños y perjuicios" - Juzgado n° 9

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos “Zabala 2477 SRL c/ Edenor SA s/daños y perjuicios”, y:

La jueza Clara María do Pico dijo:

  1. La demanda La sociedad de responsabilidad limitada "Z. 2477" demandó a Edenor SA con el objeto de que ésta indemnice los "daños y perjuicios [producidos] por el desmembramiento del derecho de propiedad que la constitución de la servidumbre electroducto le significa a mi mandante y por ende el cobro de $ 7.994.885,29 su actualización monetaria o intereses suficientemente compensatorios de la depreciación monetaria, intereses moratorios ( 2,5 veces la tasa activa del Banco Nacion) , con mas las costas del proceso o mas o menos lo que surja de la prueba a rendirse en autos".

    Alegó la existencia de daños en concepto de lucro cesante y de daño emergente, que cuantificó en las sumas de $ 6.300.000 (valor no comercializado, semejante a una cochera y media) y $768.152 (reintegro del costo de la construcción de la cámara transformadora), respectivamente.

  2. Contestación de demanda Edenor SA contestó demanda. Producidas las negativas de rigor,

    manifestó que el centro de transformación nº 78.912, es una cámara transformadora subterránea, integrada a la infraestructura del inmueble sito en la calle Z.2.C., con acceso desde la vía pública, con un mínimo de aprovechamiento de la estructura existente.

    Indicó que el apto civil de la obra es del 8/1/2019 y que la cámara transformadora fue puesta en servicio por Edenor SA el 26/03/2019.

    Fecha de firma: 22/12/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Sostuvo que no existe acto administrativo de afectación a servidumbre, razón por la cual, no se encuentra determinado el beneficiario de la indemnización a la que ella daría lugar, lo que le impide el abono de cualquier indemnización.

    Señaló también que, de acuerdo con las normas aplicables (res.

    ENRE nº 135/02), el costo de la obra asciende a la suma de $ 1.029.037 y que bajo ningún concepto corresponde abonar indemnización por lucro cesante.

  3. La sentencia recurrida El pronunciamiento del 30 de marzo de 2023:

    1) "[hizo] lugar a la demanda entablada por CONSORCIO DE

    PROPIETARIOS ZABALA 2477/2479 contra EDENOR SA, y, en consecuencia, se aprueba la tasación realizada por el TRIBUNAL DE

    TASACIONES DE LA NACIÓN, en concepto de indemnización, en la suma de ($ 1.874.000) PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA

    Y CUATRO MIL" con intereses "desde que la suma es debida hasta su efectivo pago conforme el art. 622 CC, a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA. (COM 14290)";

    2) "[rechazó] el reclamo respecto del pedido de resarcimiento por daños y perjuicios"; e 3) impuso las costas a la demandada vencida.

  4. Los fundamentos del pronunciamiento El juez argumentó, en sustento de su decisión, que:

    1) "la servidumbre de electroducto ha sido definida, con fundamento en el art. 2 de la ley 19.552, como una servidumbre administrativa que se constituye sobre un bien de dominio privado o público con el objeto de satisfacer necesidades públicas";

    Fecha de firma: 22/12/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    Causa nº 5577/2020, "Zabala 2477 SRL c/ Edenor SA s/daños y perjuicios" - Juzgado n° 9

    2) "[d]el informe del Registro de la Propiedad Inmueble surge que se encuentra inscripta la servidumbre de electroducto en el Reglamento de Copropiedad. (Conf. 7-8-2020)";

    3) "[e]l 24-10-2019, las partes se sometieron a mediación, en la que no se llegó acuerdo alguno y que del resultado negativo del mismo dio origen al presente litigio";

    4) "corresponde la determinación del quantum de la indemnización por servidumbre administrativa de electroducto que EDENOR S.A. deberá

    abonar al consorcio actor" ya que "la demandada, en su conteste, no ha puesto en tela de juicio -más aún: ha reconocido expresamente- el derecho que le asiste a la actora a la percepción de la indemnización por servidumbre administrativa de electroducto";

    5) "el fundamento del derecho a ser resarcido es el respeto a la inviolabilidad de la propiedad privada, que garantiza el art. 17 de la CN";

    6) "el art. 9 de ley 19.552 (B.O. 13/04/72) -texto según art. 83 de la ley 24.065-, establece que el propietario de un fundo afectado por una servidumbre de electroducto, tendrá derecho a una indemnización que se determinará teniendo en cuenta: a) el valor de la tierra en condiciones óptimas en la zona en la que se encuentre el inmueble gravado, y b) la aplicación de un coeficiente de restricción que atienda al grado de las limitaciones impuestas por la servidumbre, el que deberá ser establecido teniendo en cuenta la escala de valores que fije la autoridad competente. En ningún caso se abonará indemnización por lucro cesante”";

    7) el referido artículo y el 3º y 4º de esa ley (que transcribió)

    "[reglamentaron] el modo de graduar la medida de la lesión que al derecho de propiedad puede inferirse con la constitución de una servidumbre,

    previendo el pago de una suma única como indemnización del daño producido con la restricción que se le impone -salvo que la servidumbre desnaturalice el destino normal que pudiera tener el fundo sirviente";

    8) la indemnización, entonces, se determina atendiendo el valor de la tierra en óptimas condiciones, aplicando un coeficiente de "restricción que atienda al grado de las limitaciones impuestas por la servidumbre";

    Fecha de firma: 22/12/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    9) se le dio intervención al Tribunal de Tasaciones de la Nación (TTN) y éste determinó "el valor de la indemnización por Servidumbre Administrativa de la Cámara Transformadora emplazada en la calle Z.2.(., al 5-4-2022 en la suma de PESOS UN MILLÓN

    OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL ($1.874.000)"

    10) si bien Edenor impugnó esa determinación de valor denunciando errores en las operaciones aritméticas contenidas en el informe, "habida cuenta que el cálculo fue realizado por la máxima autoridad del organismo -el Plenario del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN-, que se encuentra establecido en el Artículo 3° de la Ley 21.626, y es quien ha dispuesto el valor corresponde APROBAR el mismo";

    11) el planteo de inconstitucionalidad de las normas que prohíben la actualización monetaria deviene abstracto dada la forma en que se resuelve;

    12) "[l]a pretensión de la parte actora dirigida a recibir una compensación por daños y perjuicios, no merece acogida favorable, en la medida en que la ley [19.522] es clara y lo prohíbe expresamente".

  5. Los recursos de apelación y los agravios Tanto la firma actora, como la demandada, apelaron la sentencia (escrito del 3/4/2023 y 10/4/2023, respectivamente).

    V.-1) Agravios de la parte actora:

    La actora expresó agravios, que fueron contestados, quejándose, en síntesis, de lo que sigue:

    1. debe desestimarse la tasación que efectuó el TTN y estarse a la que acompañó el perito tasador, que refleja la realidad del valor de la tierra y el valor venal de la propiedad;

    2. corresponde la indemnización total e integral de los daños que le fueron causados por la instalación de la cámara transformadora;

      Fecha de firma: 22/12/2023

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

      Causa nº 5577/2020, "Zabala 2477 SRL c/ Edenor SA s/daños y perjuicios" - Juzgado n° 9

    3. "cualquier menoscabo a dicha reparación integral ya sea por vía de legislación o por vía de cuantificaciones erróneas" sería inconstitucional;

    4. el planteo de inconstitucionalidad del art. 9º de la ley 19.552 no es abstracto, el mencionado artículo no es una razonable reglamentación del derecho de propiedad ya que establece reducciones y limitaciones a la indemnización integral, incompatible con los arts. 17 y 19 de la Constitución Nacional;

    5. la prohibición de indexar, prevista en las leyes 23.982 y 25.561,

      tampoco puede considerarse una reglamentación razonable del derecho de propiedad en el contexto inflacionario actual;

    6. debe aplicarse al capital de condena la actualización por depreciación monetaria y declararse inconstitucional las normas que se le opongan, o, en defecto, aplicarse la tasa activa.

      V.-2) Agravios Edenor Por su parte, Edenor expresó agravios, que no fueron contestados.

      Sus quejas son las siguientes:

    7. el juez omitió determinar el punto de partida desde el cual deberán computarse los intereses;

    8. los intereses deben computarse desde la fecha de la tasación del TTN, ya que éste determinó la indemnización a valores actuales;

    9. en caso de que se determine un punto de partida distinto, debe computarse una tasa de interés pura, a fin de evitar el enriquecimiento sin causa de la actora;

    10. la sentencia la condenó a abonarle la indemnización al "Consorcio de Propietarios Zabala 2477", mientras que la actora es "Zabala 2477 SRL".

  6. Aclaración previa Fecha de firma: 22/12/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    En primer lugar,...

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