Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 18 de Septiembre de 2023, expediente CIV 037132/2022/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

37132/2022

Z., T.Y OTRO c/ C., S.C. Y OTRO s/EJECUCION DE

ALQUILERES

Buenos Aires, de septiembre de 2023.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Por la resolución dictada el 23 de junio de 2023, la Sra. Jueza de grado desestimó las defensas opuestas por los ejecutados y dictó sentencia ejecutiva estableciendo que los intereses "

    se calcularán según la tasa del 24% anual por todo concepto".

    Contra esa decisión, la parte ejecutante y la fiadora ejecutada dedujeron sendos recursos de apelación.

    La parte acreedora, en el escrito presentado el 1º de agosto de 2023, se queja con relación a la tasa de interés, que encuentra exigua, y solicita que se amplíe la sentencia contemplando la multa reclamada en la demanda.

    La fiadora, por su parte, cuestiona la desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por su parte (v.

    memorial presentado el 29 de junio de 2023).

  2. Respecto del recurso deducido por la parte fiadora, es preciso destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (G.

    143. XXXIX, “G.A.R.c.T.R.C. y otro ”, del 23-3-04), con adhesión al dictamen del Procurador General del 20-11-03, resolvió que aún cuando le sean aplicables al fiador “principal pagador” las disposiciones sobre los codeudores solidarios,

    el alcance de dicha obligación no puede proyectarse fuera del ámbito temporal que le es propio, es decir, del contrato por el que entendió

    obligarse (conf. CNCivil, Sala "E", c.399.284 del 28-6-2004, c 399.942 del 7-7-2004 y sus citas, entre muchos otros).

    La circunstancia de tratarse de un fiador no puede derivar en la imposición de una nueva obligación si no medió la intervención y el consentimiento del deudor. Esa solución fue Fecha de firma: 18/09/2023

    Alta en sistema: 19/09/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    prevista legalmente mediante la incorporación al Código Civil del artículo 1582 bis, reproducido por el artículo 1225 del Código Civil y Comercial de la Nación que dispone "Las obligaciones del fiador cesan automáticamente al vencimiento del plazo de la locación,

    excepto la que derive de la no restitución en tiempo del inmueble. Se exige el consentimiento expreso del fiador para obligarse en la renovación o prórroga expresa o tácita, una vez vencido el plazo del contrato de locación ".

    Del escrito de inicio se desprende que la locadora reclama el pago de los cánones devengados a partir del mes de abril de 2021, es decir, los generados en forma inmediatamente posterior al vencimiento de la prorroga del contrato de locación y fianza dispuesta por los decretos 320/2020 (art. 3º última parte), 766/2020 y 66/2021 (art. 4).

    Si se tiene en cuenta que la parte locadora intimó al locatario a restituir el inmueble en el mes de abril de 2021, es decir,

    al producirse el vencimiento del plazo legalmente prorrogado, se concluye que la resolución recurrida resulta acorde a las consideraciones vertidas precedentemente.

    Por eso, se la confirmará en lo que al recurso deducido por la fiadora se refiere.

    Para llegar a esa conclusión se tiene en cuenta que no se extingue la fianza si la falta de restitución del inmueble en su debido tiempo es producto del incumplimiento del locatario. Es decir, la situación excepcional se explica porque no se configura un caso de prórroga o anuencia del locador en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR