Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 4 de Septiembre de 2019, expediente FCB 017532/2014/CA003 - CA004 - ...

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “Z., E.R. c/ PAMI s/LEY DE DISCAPACIDAD”

En la ciudad de C., a 4 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “Z., E.R. c/ PAMI s/LEY DE DISCAPACIDAD” (Expte.:

17532/2014/CA3-CA4), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra del proveído de fecha 11 de Junio de 2019 dictado por el señor J. Federal Nº 3 de C., doctor M.H.V.N., que en su parte pertinente dispuso: … “a la solicitud de embargo no ha lugar y estese a lo dispuesto precedentemente…”.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F.- EDUARDO AVALOS-

G.S.M..

El señor J. de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora, en contra del proveído de fecha 11 de Junio de 2019 dictado por el señor J. Federal Nº 3 de C., doctor M.H.V.N., que en su parte pertinente dispuso: … “a la solicitud de embargo no ha lugar y estese a lo dispuesto precedentemente…”. Se queja por cuanto considera que dicha resolución deniega una medida ejecutoria como es el embargo sin la debida fundamentación, negando el acceso a la justicia efectiva. Sostiene que de las constancias de la causa, el PAMI tiene a mal traer al afiliado ya que en forma constante incumple el acuerdo firmado en autos y por medio del cual se le obliga a la demandada a pagar mensualmente la hogarización del actor. Sostiene que nunca deposita en tiempo y forma, que no realiza los trámites para pagar dichos montos en el haber mensual del actor, obligándolo a tener que pedir préstamos para poder resolver dicha situación.

    Considera que el inferior teniendo todas las herramientas legales para hacer cumplir la orden judicial, decide una vez más denegar la medida solicitada, privándolo del cobro efectivo de dichas sumas por la vía del embargo atento los reiterados incumplimientos de la demandada. Asimismo sostiene que el inferior deja vacío de contenido el apercibimiento si sólo amenaza con la denuncia penal y no efectiviza un embargo.

    Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 24/09/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #19768713#240897863#20190905135313452 Afirma que el embargo es una medida efectiva para hacer cumplir forzosamente una orden judicial que esta hartamente incumplida. Informa que hasta la fecha se le adeudan la diferencia del mes de Diciembre 2018; diferencia del mes de Enero y Febrero 2019; Marzo 2019; Abril 2019; Mayo 2019 por un monto total de $ 102.700. En definitiva solicita se revoque el proveído en cuestión, y se ordene urgente embargo en las cuentas del PAMI Nº 2131915309 del Banco Nación, S.S.M..

  2. Arribados y radicados los autos en la Sala “A” del Tribunal, se confiere vista al señor F. General quién contesta con fecha 29/7/19 advirtiendo que se omitió en la instancia inferior correr vista a la contraria del remedio recursivo (ver fs. 869/872).

    Subsanada dicha omisión en esta Alzada, a continuación se dicta el llamado de autos, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 894).

  3. A fin de resolver la cuestión sometida a debate, resulta conveniente realizar una síntesis de la causa.

    Con fecha 4 de Junio de 2014, el señor Z.E.R comparece e interpone acción de amparo en contra del “Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados – PAMI”, solicitando se ordene a la accionada a brindarle al 100% la cobertura en acompañante terapéutico y/o asistencia domiciliaria de 8 horas diarias de lunes a lunes. Asimismo solicitó el dictado de una medida cautelar a fin de que se le otorgue la cobertura del 100% de la prestación (fs. 2/8vta).

    Mediante proveído de fecha 12 de Agosto de 2014, el señor J. Federal Nº 3 de C. acogió en forma favorable la medida precautoria peticionada ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI)

    para que en el término de 5 días proceda a brindarle al señor Z.E.R la cobertura del 100% de asistencia domiciliaria nocturna durante 8 horas diarias de lunes a domingo (fs.

    64).

    Con fecha 13/01/2015 la actora denuncia incumplimiento de la cautelar ordenada (fs. 135), y en relación a esa denuncia de incumplimiento efectuada por la actora el inferior dispuso “…intímese a la demandada a los fines de que en el término de 72hs. proceda a depositar la suma de PESOS OCHO MIL ($8000) correspondiente Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 24/09/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #19768713#240897863#20190905135313452 Poder Judicial de la...

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