Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 5 de Enero de 2017, expediente FCB 017532/2014/CA002

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “Z,E.R. c/ PAMI – LEY DE DISCAPACIDAD”

doba, cinco de enero dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Z.E.R. c/ PAMI – LEY DE DISCAPACIDAD” (Expte. N° 17532/2014/CA2) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte accionante en contra del proveído de fecha 21 de octubre de 2016 dictado a fs. 365/365vta. por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 3, y en cuya parte pertinente hizo lugar a la ampliación de la medida cautelar solicitada por la accionante y ordenó por el término de seis (6) meses al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJ y P –

PAMI) a brindar cobertura del 100% de asistencia domiciliaria las 24 horas del día, de lunes a domingo, cuantificando las remuneraciones de los asistentes (3 por día – 8 horas cada uno) de conformidad a los valores establecidos en la Resolución 1/2016 (Categoría 4) Asistencia y Cuidado de Personas y sus actualizaciones, bajo fianza de dos (2) letrados de la matrícula.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante proveído de fecha 03 de enero de 2017 y atento la naturaleza de la cuestión debatida, el suscripto, actuando como Juez de Cámara en Feria (según Acuerdo N° 249/2016 de fecha 7 de diciembre de 2016) en virtud de la presentación formulada por la parte accionante a fs. 399/400 y las razones de urgencia invocadas, habilitó la feria judicial correspondiente al mes de Enero de 2017, siendo dicho proveído notificado a ambas partes, a su domicilio electrónico tal cual surge de la constancia de fs. 401.-

    Los agravios de la accionante (fs. 376/384) –con patrocinio letrado de la Dra. M.L.Z.- en contra del proveído de fecha 21/10/2016 Fecha de firma: 05/01/2017 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S., Secretaria en Feria #19768713#170438665#20170105140550693 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A pueden sintetizarse en la falta de fundamentación lógica y legal; la errónea aplicación del derecho y desconocimiento de la legislación especial, a cuyo fin cita el art. 39 inc. d) de la ley 24.901, modificada por ley 26.480. Señala que a través de la Resolución N° 692/2016, el Ministerio de Salud dispuso los aranceles que deben respetarse para cada una de las prestaciones previstas en la legislación, siendo ello desconocido por el magistrado al aplicar una escala salarial de -empleados domésticos- sin relación aquí. Cuestiona el decisorio por determinar que existe coincidencia entre las tareas descriptas por la médica que lleva a cabo la indicación y la Categoría 4 de la normativa para el Personal en Casas Particulares, sin justificativo, pues existe diferencia en la naturaleza de las tareas. Agrega que la prestación de Asistente Domiciliario requiere indicación de equipo interdisciplinario, lo que ocurrió en la especie y difiere de lo señalado por el a quo., y por las características de la actividad debe aplicarse el sistema...

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