Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 30 de Mayo de 2017, expediente CCF 004259/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 4259/2016/ CA1 -I-“Z.M.D.A.C/ UNION PERSONAL S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado n° 7 Secretaría nº 13 Buenos Aires, de mayo de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 62/64, contra la sentencia de fs. 56/58, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 66/68, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, condenó a la obra social demandada a mantener a la actora y a su conviviente su condición de afiliados y las prestaciones médico asistenciales correspondientes a la cobertura del Plan Classic 0002, debiendo realizar los aportes correspondientes, con costas.

    Los agravios que esta decisión causa a la demandada son los siguientes: a) la actora fue beneficiaria titular cuando era trabajadora activa y, habiéndose operado su baja por acogerse al beneficio de la jubilación, por aplicación de lo dispuesto en los arts. 8, 9 y 10 de la ley 23.660 (texto anterior al DJA), la obligación de prestar cobertura subsiste por un plazo de tres meses a partir de la desvinculación laboral del afiliado, a cuyo término vence; b) habida cuenta de que la obra social demandada no se encuentra incluida en el listado confeccionado por la Superintendencia de Servicios de Salud, la actora no puede hacer uso de opción alguna (en el marco de los decretos 292/95 y 492/95); c)

    Unión Personal no tiene convenio vigente con el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., dada la rescisión operada por falta de pago; d) dicho Instituto es la obra social natural y obligatoria para la actora (ley 19.032, texto anterior al DJA), puesto que los aportes retenidos sobre los haberes de jubilados y pensionados ingresan exclusivamente al PAMI; e) por último, cuestiona la imposición de costas, sosteniendo que aquéllas deberían ser impuestas a la accionante y, asimismo, objeta los honorarios regulados al letrado de la parte actora por considerarlos elevados.

  2. En primer lugar se debe tener en cuenta que, como ha sido sostenido reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los jueces Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #28597901#168751354#20170529110414638 no están obligados a analizar todos los argumentos invocados por las partes o las pruebas producidas en la causa, sino únicamente...

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