Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 8 de Noviembre de 2016, expediente CFP 12291/2014/1

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12291/2014/1/CA2 CCCF - Sala I CFP 12291/2014/1/CA2 “Z., J.M. y otro s/procesamiento y embargo”

Juzgado 8 - Secretaría 15 Buenos Aires, 8 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I - Vuelven las actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 5/12 por la Sra.

Defensora Pública Oficial, Dra. F.G.P., contra el auto de fecha 23 de agosto de 2016 en cuanto decreta el procesamiento sin prisión preventiva de J.M.Z. y G.A.L., tras considerarlos prima facie autores penalmente responsables del delito previsto y reprimido por el artículo 277, inciso 1° c del Código Penal de la Nación (artículo 306, 310 y ccdtes del Código Procesal Penal de la Nación), mandando trabar embargo sobre sus bienes por la suma de quince mil pesos ($

15.000.-, artículo 518 del CPPN).

Los agravios de la defensa giran en torno a dos ejes: por un lado, cuestionó la validez de la detención y requisa efectuada por los preventores el día de los acontecimientos y, subsidiariamente, consideró la ausencia en autos de elementos que permitan endilgarles responsabilidad a sus asistidos en base al tipo penal aplicado. Finamente, manifestó su discrepancia con el alto monto de embargo trabado sobre los bienes de sus pupilos.

II - Las actuaciones se iniciaron el 2 de diciembre de 2014, cuando personal perteneciente a la Comisaría N° 31 de la Policía Federal Argentina, observó en la intersección de la avenida Fecha de firma: 08/11/2016 Alta en sistema: 09/11/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28856798#166442595#20161108134926718 Santa Fe y la calle F.R. de esta ciudad, a tres personas que salían de un local de comidas, quienes al notar su presencia, demostraron una actitud evasiva.

En razón de ello, procedieron a la detención de dos de ellos quienes resultaron ser Z. y L. -el tercero se dio a la fuga-.

En poder de L. secuestraron, entre sus pertenencias, 17 billetes de cien pesos argentinos (cuatro (4) de ellos con la numeración 57756586K, cinco (5) de numeración 54568765K y ocho (8) cuya numeración era 25825502K); mientras que en poder de Z. se incautaron dos (2) billetes de cien pesos argentinos (ambos de numeración 54568765K), cuya falsedad fue confirmada a través del informe pericial de fojas 63/67 de los autos principales.

En un primer momento, el juez de grado entendió

que los billetes incautados Z. y L. conformaban una mera tenencia, debido a que en ningún momento fueron puestos en circulación. Así, decidió liberarlos del proceso, tras considerar que dicha conducta no cumplía con los requisitos para ser encuadrada en el delito previsto por el artículo 282 del Código Penal (cfr. 70/71 de los autos principales).

En nuestra primer intervención, y tras el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal, Dr. R.G., consideramos acertado el planteo oportunamente señalado por el representante de la vindicta pública, en cuanto a la necesidad de profundizar la investigación puesto que “…si bien la figura de tenencia no se encuentra contemplada dentro del delito de falsificación de moneda, bien podría guardar relación con la figura de encubrimiento…” (cfr. fojas 72/73 de los autos principales), motivo por el que fueron revocados los sobreseimientos de los encartados, a la espera de que los resultados que pudieran obtenerse arrojen luz a los hechos sub examine (cfr. fojas 91/92 de los autos principales).

Fecha de firma: 08/11/2016 Alta en sistema: 09/11/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28856798#166442595#20161108134926718 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12291/2014/1/CA2 Posteriormente, y ya ante la posible comisión del delito de...

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