Sentencia de Sala 2, 2 de Septiembre de 2014, expediente CFP 001710/2012/43/CA046

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 1710/2012/43/CA46 Sala II – CFP 1710/2012/43/CA46 Z. J., G.M. s/prohibición de salida Juzgado 11 – Secretaría 21 Buenos Aires, 2 de septiembre de 2014.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. M.C., defensor de G.M.Z.J., contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado a fs. 69/70 de esta incidencia, a través de la cual resolvió no hacer lugar a la solicitud de levantar la prohibición de salida del país que pesa sobre su asistido.

  2. En sustento de sus agravios, el letrado refirió

    que la restricción vigente afecta el desempeño laboral de su asistido, cuyas tareas requieren la necesidad de realizar viajes al exterior, algunos de los cuales no son programados con la antelación suficiente como para aguardar el trámite que demanda la resolución de un pedido.

  3. Ahora bien. El análisis de la cuestión permite apreciar que la decisión atacada no se encuentra debidamente fundamentada de acuerdo con lo normado por el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer término, por cuanto se observa que la situación que aquí se somete a examen no se asemeja a aquella resuelta en el marco del incidente CFP 1710/2012/94 citado por el a quo, toda vez que -a diferencia de lo allí acontecido- Z.J. se encuentra con auto de falta de mérito desde el 18 de octubre de 2012 -confirmado por esta Sala el 11 de enero de 2013-.

    En segundo lugar, si bien se advierte que el nombrado mantiene el carácter de imputado en este proceso -lo que implica estar sometido a diversas restricciones derivadas de lo dispuesto en los artículos 288, 297 y 309 del Código Procesal Penal de la Nación-, es claro que -a esta altura procesal y temporal- el análisis de la pretensión exige algo más que la remisión a aquellas circunstancias evaluadas hace más de dos años, cuando la investigación estaba en sus inicios y el imputado aún no había sido convocado a...

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