Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Septiembre de 2023, expediente CCF 001849/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

1849/2022

Z. C. N. c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023.- CER

VISTO: el recurso articulado por OSDE, 01.08.22, cuyo traslado contestó el Defensor Público Coadyuvante el 02.11.22, contra la resolución del 23.06.22; y CONSIDERANDO:

  1. Que el magistrado interviniente, en el pronunciamiento indicado ordenó cautelarmente a OSCOMM y a OSDE mantener la afiliación del señor C. N. Z. y de su hijo L. N. Z.

    G. -integrante del grupo familiar primario- como beneficiarios del PLAN 310, con los aportes que son retenidos del haber jubilatorio del actor en virtud de lo dispuesto por el art. 16 de la Ley 19.032 y art. 20

    de la Ley 23.660. Habiendo previsto para el caso que dicho plan fuera complementario del Decreto 576/93, que cumpla el interesado con el aporte adicional correspondiente.

  2. Que contra lo así resuelto OSDE articuló una revocatoria cuya desestimación motivó la concesión del remedio subsidiario, que cuenta con la contestación de traslado del Defensor Público Coadyuvante.

    La recurrente advierte que el actor es afiliado directo suyo desde el 01.01.22. Y se agravia la recurrente porque dice que el decisorio que impugna tiene carácter "innovativo" o de "tutela anticipada", en tanto le ordena mantener en forma obligatoria una afiliación con anterioridad al dictado de la sentencia, con cuyo objeto coincide.

    Además, invoca la falta de concurrencia en el caso de la verosimilitud del derecho y del peligro en la demora.

  3. Que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (Fallos: 278:271 y 291:390), sin examinar aspectos vinculados con la cuestión sustancial del proceso,

    pues los jueces no están obligados a tratar todos los planteos articulados por las partes (Fallos: 304:819; 305:537 y 307:1121; entre otros).

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Alta en sistema: 14/09/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Así pues las medidas cautelares innovativas justifican una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión, por alterar el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (Fallos: 316:1833; 319

    :1069). La propia Corte Suprema, ha sostenido que no es posible descartar su aplicación por temor a incurrir en prejuzgamiento cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada, estos institutos enfocan sus proyecciones sobre el fondo del litigio, porque su objetivo es evitar la producción de perjuicios que podrían producirse en caso de inactividad del órgano jurisdiccional y tornarse de muy dificultosa o imposible reparación (Fallos: 320:1633).

    Es que dichas medidas están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su cometido (Sala III, causa 9.334

    del 26.6.92).

    Y para decretarlas no se requiere una prueba acabada de la procedencia del derecho...

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