Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 19 de Febrero de 2019, expediente FCB 057072/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “Z., E. c/ INSTITUTO NAC. DE SER

  1. SOCIALES PARA JUB. Y PENS.

    (PAMI) s/PRESTACIONES MEDICAS”

    En la ciudad de Córdoba, a 19 días del mes de Febrero del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “Z.,

    E. c/ INSTITUTO NAC. DE SER

  2. SOCIALES PARA JUB. Y PENS. (PAMI)

    s/PRESTACIONES MEDICAS” (Expte. N°: 57072/2017) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado del INSSJP –doctor J.A.M.-, en contra de la resolución de fecha 22/10/18,

    dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba.-

    Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES –

    L.N..-

    El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  3. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado del INSSJP

    –doctor J.A.M.-, en contra de la resolución de fecha 22/10/18, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, que en su parte pertinente dispuso: “

    I.H. lugar a la acción amparo judicial incoada por la amparista y en consecuencia, ordenar al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. afilie en forma definitiva a E.Z. con la cobertura médico asistencial correspondiente, en los términos dispuestos en el presente pronunciamiento, bajo apercibimiento legal.-

  4. Imponer las costas a la accionada, en atención a lo normado por el art. 68 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación.-

  5. Regular los honorarios de la asistencia jurídica de la parte actora, Dra. V.T.F. y el Dr. R.N.F. en la suma de diez mil ($10.000), por todo concepto, en conjunto y en la proporción de ley y los del apoderado de la demandada, Dr. J.A.M. en la suma de Pesos tres mil ($3.000), también por todo concepto. A dichas sumas deberán adicionarse el interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.RA

    Fecha de firma: 19/02/2019

    Alta en sistema: 13/03/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    hasta su efectivo.” FDO: A.S.F. – JUEZ FEDERAL DE 1°

    INSTANCIA (ver fs. 94/98vta. y 89/93, respectivamente).

  6. En primer término, se agravia la demandada por cuanto considera que el a quo hace lugar a la acción no constando ni configurándose en autos los requisitos exigidos por el art. 1 de la Ley 16.986. En efecto, sostiene que su parte no ha incurrido en denegatoria arbitraria ni manifiesta del objeto de la acción.

    Por otro lado, se queja por la imposición de costas dispuesta por el Inferior –las que se encuentran a cargo de su mandante-, entendiendo que no corresponde la misma por haberse declarado abstracta la acción en el punto 1 del resuelvo, lo que produce como consecuencia inmediata la imposición de costas por su orden. Manifiesta que en el caso de autos no hay vencedor ni vencido, por lo que no se configura el principio objetivo de la derrota.

    Por último, se agravia por la regulación de honorarios efectuada a favor de la asistencia letrada de la parte actora, doctores V.T.F. y R.N.F., por considerarlos excesivos atento el accionar del Instituto y que se ha dado cumplimiento al objeto de la acción, más aún cuando la cuestión ha devenido abstracta.

    Corrido el traslado de ley, éste fue evacuado por la contraria, solicitando por los argumentos que allí expone y a los cuales remitimos en honor a la brevedad, la confirmación del decisorio impugnado, con especial condena en costas (fs. 100/103).

    Evacuada la vista por el doctor A.G. Lozada, F. General, quedó la presente causa en condiciones de resolver (fs. 107vta.).

  7. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios vertidos, es preciso realizar una breve reseña de la causa.

    Es así que la presente acción de amparo fue interpuesta con fecha 09/11/17 por la señora Z., E. con el patrocinio letrado de los doctores V.T.F. y R.N.F., en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. (PAMI), a los fines de que se ordene la rehabilitación de su cobertura de salud con dicha obra social, incorporándola como “hija discapacitada a cargo” de su madre, la Sra. A.I.J (fs. 20/26).

    Relata en dicho escrito que es una persona con discapacidad desde su nacimiento atento padecer la enfermedad de “xeroderma pigmentoso”, la cual le ha Fecha de firma: 19/02/2019

    Alta en sistema: 13/03/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

    Autos: “Z., E. c/ INSTITUTO NAC. DE SER

  8. SOCIALES PARA JUB. Y PENS.

    (PAMI) s/PRESTACIONES MEDICAS”

    generado con el paso del tiempo un gran deterioro neurológico, presentando actualmente aumento de temblor, anormalidades de la marcha y de la movilidad. En virtud de ello, en el año 2017 obtuvo Certificado de Discapacidad conforme Ley 22.431 expedido por el Gobierno de la Provincia de Córdoba, obrante a fs. 7 de autos.

    Asimismo, señala que en el año 2011 se le diagnostica “hidrocefalia” y “ventriculomegalia”, por lo cual en el Hospital de Niños de la Santísima Trinidad de Córdoba se decide someterla a una Cirugía Programada para colocación de válvula de derivación ventricular peritoneal. Luego de efectuada la cirugía, ante la sospecha de sobre drenaje, los médicos tratantes decidieron extraer el sistema de derivación ventrículo peritoneal, quedando a partir de allí con trastornos mentales debidos a la lesión y disfunción cerebral. Menciona también que padece de otras patologías graves:

    Hipoacusia Neurosensorial Bilateral

    , “Glaucoma avanzado en el ojo derecho”,

    Nervio óptico seco en el ojo izquierdo

    y muy recientemente comenzó a tener problemas ginecológicos, todo lo cual le produce una gran depresión y ansiedad,

    sufriendo en oportunidades convulsiones.

    Afirma que aproximadamente en el año 2007 su padre se jubiló a través de A. y se le brindó la cobertura médica P.. Que debido a las múltiples patologías que padecía y padece, su padre la incorpora a la Obra Social como “hija discapacitada a cargo”

    comenzando su atención médica en el Hospital Italiano de Córdoba debido...

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